La Suprema Corte de Justicia avaló la creación y reglas del Sistema Anticorrupción de Nuevo León (SANL), impugnado en 2017 por el gobernador Jaime Rodríguez.
En múltiples votaciones, todas por unanimidad o amplia mayoría, el Pleno de la Corte rechazó que el SANL invada atribuciones del Poder Ejecutivo, por lo que, en términos generales, declaró la validez de reformas a la Constitución estatal y las nuevas leyes del SANL y Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, publicadas entre abril y diciembre de 2017.
En el tema más relevante, la Corte aprobó, por nueve votos contra uno, que sea un Comité de Selección integrado por nueve ciudadanos el que determine los perfiles y proponga al Congreso local los nombramientos de Fiscal General del Estado, fiscales especializados Anticorrupción y para Delitos Electorales, auditor General del Estado y magistrado de Sala Especializada Anticorrupción del Tribunal de Justicia Administrativa.
El gobernador de Nuevo León argumentó que a nivel federal, este Comité de Selección sólo sirve para proponer a los miembros del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), pero no está previsto que participe en todos los demás nombramientos.
«No hay impedimento en la Constitución o ley general para que el estado de Nuevo León, en uso de sus facultades, otorgue diferentes competencias a este Comité, que trasciendan a otras esferas», afirmó el ministro Alfredo Gutiérrez, autor del proyecto de sentencia.
«El hecho de que el Ejecutivo no participe en nombramiento de fiscales especializados no afecta su régimen de competencia, pues Nuevo León actúa en el ámbito de su libertad de configuración», agregó.
La Corte aclaró que, para el nombramiento del Auditor General, se requiere la votación de dos terceras partes de los diputados locales presentes en la sesión, no de dos terceras partes del total de legisladores, como mencionaba la Constitución estatal.