El Congreso de la Ciudad de México avaló, con 60 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, una reforma con la que la Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas podrá requerir a la Fiscalía General de Justicia capitalina que solicite la autorización para la intervención de comunicaciones en procesos de indagatorias.
Son cambios a la fracción VII del artículo 45 de la Ley de Búsqueda de Personas local, propuestos por la Diputada Valentina Batres Guadarrama, de Morena, y presentada por el Diputado Emmanuel Vargas, Presidente de la Comisión de Atención Especial a Víctimas.
En el documento se destaca que “un régimen legal armonizado, como el que se consigue con la reforma, facilita que las investigaciones se lleven a cabo de manera eficiente. Combate la impunidad y la falta de acceso a la justicia; fomenta la prevención de los delitos en materia de desaparición forzada, así como la aplicación de la sanción de estos ilícitos, garantizando a las víctimas una reparación integral del daño”.
La iniciativa y el dictamen se fundamentan en la acción de inconstitucionalidad 102/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos con relación a la incompetencia de la Fiscalía Especializada para solicitar la intervención de comunicaciones, lo que deriva en violaciones al debido proceso y al acceso a la justicia, de acuerdo con el legislador en la exposición de motivos.
Se puso de manifiesto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso que para intervenir alguna comunicación privada se requiere aprobación exclusiva de la autoridad Judicial Federal, a petición de la persona titular del Ministerio Público y que, en el supuesto de que la intervención se realice sin dicha autorización, cualquier prueba será considerada ilícita y no tendrá valor alguno.















