El presidente Andrés López confió que antes de que concluya el año, el Congreso de la Unión apruebe la reforma que envió al Senado de la República para regular la intervención de agentes extranjeros en territorio nacional.

López destacó la necesidad de generar un marco normativo sobre la presencia de agentes extranjeros que realizan labores de inteligencia en nuestro país.

“Hay una iniciativa en este sentido para normar la relación porque no existe un marco legal claro sobre la cooperación. En otros países hay reglas, hay normas, en Estados Unidos, de lo que pueden ellos permitir a integrantes de otros gobiernos realizar en su territorio, como países independientes, libres, soberanos”, señaló.

El mandatario descartó que con la enmienda se genere un conflicto entre México y la Unión Americana.

“Son muy respetuosos los del gobierno estadounidense de las decisiones que nosotros tomamos, como también nosotros somos respetuosos de las decisiones que toman en Estados Unidos y en cualquier otro país”, refirió.

El titular del ejecutivo federal, insistió que se necesita que haya reglas claras en la cooperación, como sucede en cualquier país del mundo. «Está todo reglamentado, regulado y en México, por una situación especial, no existe un marco jurídico claro sobre cómo debe llevarse a cabo la cooperación para el combate a la delincuencia y para garantizar la paz y la tranquilidad de México y en el extranjero».

Con base en la iniciativa, se establece que tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier conducta que resulte violatoria de la constitución y leyes nacionales.

Se destaca que dichos agentes – que en su país puede ejercer funciones de policías, de inspección o supervisión de las leyes- deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional y su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de confirmad con las leyes respectivas.

Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de dichos agentes.

También se menciona que los agentes extranjeros deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la cancillería.

De igual forma, deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

En dicho informe, se establece, deberá incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios.

Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física, en consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la SSPC.

En las reformas a la Ley de Seguridad Nacional se propone que los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Además, busca establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.

En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la SRE los hechos que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el estado mexicano en materia de seguridad, y contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y la colaboración.