La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual estableció los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos para el periodo ordinario.
Dicho acuerdo fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara de Industria de la Radio y Televisión (CIRT), al advertir que se trataba de los horarios de mayor audiencia.
Por mayoría de votos, la Sala Superior TEPJF revocó el citado acuerdo del INE, identificado con el folio INE/CG692/2020, al considerar que el órgano electoral no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión.
Los magistrados advirtieron que dicho reglamento señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia.
Sin embargo, destacaron que el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de periodo ordinario en el que actualmente estamos.
De acuerdo con el antecedente, el 21 de diciembre pasado el Consejo General del INE aprobó el citado acuerdo respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos.