En sesión pública de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que tanto el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como cualquier otro servidor público, no podrán difundir logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales e información que tenga el fin de generar una imagen positiva ante la ciudadanía durante el proceso electoral.

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Establecieron que el único contenido que se puede emitir en las conferencias deberá ser de carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos considerados propaganda política o electoral, y deberá tener fines informativos de servicios educativos y de salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia.

El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF, establece un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental y para ello, le fija la responsabilidad de analizar el contenido de los mensajes de los actores gubernamentales, como para los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir propaganda gubernamental o promoción personalizada en los mensajes de las conferencias de prensa a las que convoquen durante periodos de campañas electorales o en el día de los comicios.

Los diez criterios aprobados por la Sala Superior del TEPJF

  1. La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.
  2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
  3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
  4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
  5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
  6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.
  7. Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
  8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.
  9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
  10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.