El Comité de Participación Ciudadana (CPC), del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo detectó inconsistencias, como posibles conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas, y faltas administrativas en la actuación de la Fiscalía General del Estado en su proceder ante el deceso del niño Leonardo Luna Guerrero, tras accidentarse en una atracción del Parque Xenses de Grupo Xcaret.

Como órgano ciudadano, el CPC solicitó incluir en la investigación en proceso, las irregularidades que encontró; también recomendó la intervención del Órgano Interno de Control (OIC) de la propia Fiscalía para revisar la actuación u omisiones de las y los servidores públicos involucrados a nivel municipal y estatal.

Los miembros del comité citaron una indebida integración de la carpeta de investigación que la Fiscalía sigue por probable homicidio culposo en agravio del adolescente de 13 años; la obstrucción del procedimiento penal en su fase de investigación inicial; y una tardía apertura de la respectiva carpeta de investigación.

De acuerdo con el cardiólogo Miguel Ángel Luna Calvo, padre de Leonardo, un vicefiscal de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, lo obligó a firmar el perdón penal a favor del Grupo Xcaret -operador del Parque Xenses- a cambio de entregarle el cuerpo de su hijo.

El médico también denunció que una abogada del Ministerio Público le negó el derecho a emitir una declaración de hechos sobre lo ocurrido, por lo cual «se hincó llorando«, ara suplicar que se le permitiera relatar legalmente lo sucedido.

Además, solicitó la dispensa de la necropsia al cuerpo, para evitar lastimar aún más a su hijo y evitar mayor sufrimiento a la madre del menor, lo que no permitió a la autoridad continuar con ese procedimiento.

De acuerdo con las declaraciones del papá de Leonardo y por la propia Fiscalía, que admitió el haber concedido esa dispensa a petición del padre y el perdón legal que firmó -obligado- a favor de la empresa, el CPC marcó “dos situaciones sumamente graves en términos legales”.

Una, que conforme al segundo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público puede dispensar la necropsia, motivando y fundamentando, debidamente, las razones de tal decisión, porque para suspender ese procedimiento debe exponer que no hay datos relacionados con la existencia de algún delito.

La propia FGE en su comunicado de prensa 97/ 2021-Z1, reconoce indebidamente que el ministerio público accedió a dispensar la necropsia.

Sin embargo, debido a lo prematuro de la apertura de la investigación inicial por el delito de homicidio culposo, es extraño que contara en aquel momento con datos de prueba y resultados de técnicas de investigación suficientes para determinar que, derivado de la investigación no resultaban datos relacionados con la existencia de algún delito”, se indicó.

El CPC subrayó que existe una contradicción porque la propia Fiscalía informó que la investigación que sigue es por homicidio culposo.

Lo anterior significa que aún no han determinado la existencia o no de algún delito, por ende, no podría el ministerio público, haber dispensado la necropsia”, sostuvo.

El otro aspecto calificado como “grave” es el otorgamiento del perdón legal a la empresa, porque que el artículo 73 del Código Penal del estado indica que, al darse, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre y cuando se conceda antes de dictarse la sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga.

Este caso es diferente, dijo, y refirió que “es evidente que, al iniciarse una carpeta de investigación por un delito que se persigue de oficio, como es el caso del homicidio culposo, resulta totalmente inviable jurídicamente hablando, la posibilidad de otorgar perdón alguno”.

El CPC solicitó se investiguen esas irregularidades, constitutivas de probables conductas ilícitas y que se finquen responsabilidades a las autoridades involucradas, por acción u omisión.

Con información de El Universal