La Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México solicitó se estudie la posibilidad que la persona diputada migrante, pueda participar en las sesiones de manera virtual y no presencial.

El exhorto se encamina a regular el trabajo legislativo del diputado migrante, pues se corre el riesgo que termine siendo una diputación más; perderá su naturaleza de migrante al dejar su lugar de residencia fuera del país para establecerse de nuevo en su ciudad de origen.

Además, se precisa que las y los ciudadanos, originarios de esta ciudad que se encuentren residiendo en el extranjero y quieran competir para representar a la comunidad migrante, se encuentren imposibilitados para regresar a la ciudad, verán afectado su derecho a ser votados si no se cuenta con un marco legal que permita ejercer el encargo de diputada o diputado migrante desde el lugar en donde residen al momento de la postulación y elección.

Las reformas se plantean en el artículo 4, así como la adición del artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y los artículos 4 y 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.