La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, entre las que se establece el derecho a las mayores de 12 años víctimas de violación al aborto voluntario.
En sesión pública este martes, la mayoría del Pleno del máximo tribunal reconoció la validez, entre otros, del punto 6.4.2.7, relativo al aborto por violación, de la NOM-190-SSA1- 1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual fue modificada para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Este apartado, recordó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, establece que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud, por escrito bajo protesta de decir verdad, y tratándose de personas menores de 12 años de edad, a solicitud de su padre, madre o tutor, sin que el personal de salud esté obligado a verificar su dicho«.
Zaldívar calificó de “fundamental” e “indispensable” esta medida para tutelar los derechos de las víctimas de violación a menores de edad, e incluso aseguró que cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en este supuesto supondría «una crueldad inimaginable«.
«Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término del embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género«, expuso.
En su pronunciamiento, el presidente del máximo tribunal también destacó que este derecho, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 24 de marzo de 2016, protege a las menores de edad.
«En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores, aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no sólo por su calidad de víctimas sino por cuestión de su edad que obliga a analizar la cuestión desde la perspectiva del interés superior de las personas menores de edad”, enfatizó.
El Congreso de Aguascalientes demandó, a través de una controversia constitucional, las modificaciones a dicha NOM con el argumento de que se invadió su competencia respecto a su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
El proyecto, elaborado por la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales, concluyó que este argumento era infundado, pues las modificaciones en lo que respecta al aborto por violación “únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular sin hacer ninguna referencia a la materia penal”.
“No invade la esfera de competencia para legislar del Congreso de Aguascalientes ni contraviene los efectos de la institución de la patria potestad, sino que reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel posible de salud relacionado con el principio de evolución de las facultades de infantes en cuanto a que éstos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso o intervención de un progenitor o tutor”, detalla el proyecto del ministro Aguilar.