La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 75 del Código Civil de Veracruz, por lo que abre la puerta para el matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad.

Este lunes los ministros de la Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y determinaron invalidar el artículo.

A la letra dice: el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.

El ministro Alberto Pérez Dayán presentó el proyecto para invalidar también el artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por no abrir la posibilidad a las parejas homosexuales.

Los ministros determinaron que la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas homosexuales.

Invalidan protección de la vida desde la concepción

Asimismo, la Suprema Corte invalidó este lunes el artículo de la Constitución de Veracruz que incluía la protección de la vida desde la concepción.

Esta decisión se suma a otras sentencias encaminadas a la despenalización del aborto. El pasado 26 de mayo, la Corte invalidó la reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León que pretendía proteger el llamado “derecho a la vida”desde el momento de la concepción, al reiterar que este tipo de modificaciones a las legislaciones locales atentan contra el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir la libre interrupción de un embarazo.

Asimismo, el pasado 24 de mayo, la Corte avaló la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) que instituye la obligatoriedad de que, en casos de violación, todos los hospitales públicos deben garantizar el acceso al aborto a menores de edad de 12 a 17 años, aún si no interpusieron una denuncia penal o no cuentan con el permiso de sus padres.