De acuerdo a información contenida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional se prohíbe alterar la letra o música del himno y ejecutarlo con composiciones o arreglos distintos a los originales, además de utilizarlo con fines de lucro sin autorización según detalla el Capítulo Quinto de la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
«Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro».
En dado caso de que las autoridades determinaran que Danna Paola habría infringido la ley al cantar de manera inapropiada el Himno Nacional Mexicano podría enfrentar algunas consecuencias legales.
Dentro de la misma Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en el artículo 56 explica que la alteración de las características de los símbolos patrios de México se considera un delito.
El artículo 56 Quintus aclara que las sanciones que podrán recibir los infractores a la ley van desde una amonestación o apercibimiento, pasando por una multa de 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta un arresto de 36 horas.