Por unanimidad de votos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la expedición de la constancia como aspirante a candidato independiente a la presidencia de la república en favor de Jaime Rodríguez Calderón El Bronco.
En un comunicado, el tribunal explicó que la expedición de la constancia se ajustó a derecho y conforme a la resolución emitida por la junta general ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Al resolver el recurso SUP-JDC-1142/2017, interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo en contra de la expedición de la constancia, el pleno consideró infundados e inoperantes los agravios relativos a la supuesta falta de exhaustividad de la resolución impugnada.
«Contrario a lo aducido por el actor, la responsable atendió todos los planteamientos que le fueron formulados y el promovente se limita a insistir en la supuesta vulneración al principio de equidad«, expuso.
La sala superior consideró ineficaces los argumentos vertidos en la demanda, en relación a lo alegado de que la autoridad responsable debió haber inaplicado los artículos 366 y 367 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como la convocatoria respectiva.
Ello al considerar que el actor parte de la premisa incorrecta de que la autoridad administrativa electoral pueda inaplicar leyes; además, el pleno señaló que la entrega de la constancia de aspirante a candidato independiente a El Bronco no vulnera el principio de equidad en la contienda ni el derecho de igualdad.
También declaró inoperantes los agravios relacionados con la supuesta violación a la estabilidad de la Administración Pública Estatal de Nuevo León, porque no fueron planteados en el recurso de revisión al que recayó la resolución impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 47 medios de impugnación: un asunto general, una contradicción de criterios, cinco juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral; nueve recursos de apelación, 28 de reconsideración y uno de revisión del procedimiento especial sancionador.