La tercera recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo en 2017 es contra agentes de Investigación adscritos a la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro (UECS) de la Procuraduría General de Justicia por tortura psicológica contra un menor de 16 años involucrado en delito de secuestro.
El documento con número R-VG-0003-17 señala que encontró elementos constitutivos de tortura psicológica cometida por agentes de investigación consistentes en amenazas de violar y causar daño a la familia del detenido, privación de la estimulación sensorial, restricción del sueño y abuso verbal durante su detención, cometida el 16 de julio de 2014.
Con base en el dictamen psicológico y médico, basado en el Protocolo de Estambul, recibido el 9 de diciembre de 2016, la CDHEH encontró hallazgos psicológicos como la reexperimentación del trauma, evitación, hiperexcitación y quejas somáticas que fueron concordantes con los malos tratos y/o tortura aducidos por elementos de la Procuraduría.
La Comisión determinó que los agentes contravinieron el Artículo 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño en correlación con el artículo 5 de La ley para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Tortura y el Uso Excesivo de la Fuerza por Funcionarios Encargados de Aplicar y Hacer Cumplir la Ley en el Estado de Hidalgo, que establecen que ningún niño será sometido a torturas, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que la tortura se actualiza, cuando un servidor público o funcionario, actuando con ese carácter, cause dolores y sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ésta o de un tercero, información o una confesión.
Recomendó iniciar procedimiento legal en contra de las y los servidores públicos responsables por la violación a los derechos humanos de tortura en su modalidad de sufrimientos psicológicos, y en su caso, imponer sanciones.
Instruir a los agentes de investigación de la Procuraduría General de Justicia en el Estado para que en el desempeño de sus funciones se apeguen a las disposiciones de carácter nacional e internacional que previenen, prohíben y sancionan la comisión de todo acto de tortura.
Impartir capacitación al referido personal en materia de Derechos Humanos.
Dar cumplimiento a la reparación integral del daño, por las violaciones a los derechos humanos que sufrió el Q, con base y de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales aplicables, considerando que ésta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que se tiene derecho.