En sesión pública, los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), encabezado por el magistrado presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, dieron a conocer los resolutivos de tres juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano, entre los que destacó la inconformidad de una agrupación civil que pretende convertirse en partido político local.
Durante la sesión el principal expediente en ser abordado fue el número TEEH-JDC-037/2017 y sus acumulados TEEH-JDC-045-2017 y TEEH-JDC-046-2017, interpuesto por J. Dolores López Guzmán, en contra de los acuerdos CG/007/2017, que contiene los lineamientos a los que deberán de apegarse para la constitución de los partidos políticos y el acuerdo CG/008/2017 “relativo al reglamento de fiscalización que deberán de observar las organizaciones”, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
La magistrada ponente María Luisa Oviedo Quezada, resolvió respecto a la pretensión que presentó la asociación civil Organización de Ciudadanos Hidalguense, que consistió en que se evaluaran la actuación de los Consejeros Electorales Locales y se iniciara el procedimiento de su remoción, este Tribunal Electoral se declaró incompetente para resolver esa petición.
Al respecto explicó que luego de hacer un concentrado de los agravios y atender su contenido, llegó a la conclusión de declarar parcialmente fundados los agravios.
Por lo que quedó sin efecto el requisito que consistía en presentar la declaración de principios, programa de acción y estatutos, más no los demás requisitos solicitados, ya que conforme a lo que establece la Ley de Partidos Políticos, dichos documentos deberán ser presentados en el mes de enero del año 2018.
“Y se revocó el transitorio 6°, referente a que el registro que como partido político local obtenga cada una de las organizaciones ciudadanas, surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año 2019”, debido a que los tiempos no se dan de acuerdo a la planeación de la Ley de Partidos Políticos, ya que es una ley de observancia general, mas no particular, por lo que se pidió al IEEH emitir un transitorio conforme los tiempos del estado.
De igual manera solicitó a la autoridad responsable, modificar el contenido del lineamiento que requería el calendario y la organización de las asambleas, a fin de que se les otorgue el mayor plazo posible para la realización de las asambleas distritales o municipales.
Respecto al reglamento de fiscalización, se ordenó dejar insubsistente el contenido de los artículos diez y 14.