Es el representante de la sucesión testamentaria o intestamentaria por la muerte de una persona, que con sus facultades resuelve las controversias entre los herederos, legatarios y acreedores.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1662, 1663, 1665, 1667 al 1671 del Código Civil, el nombramiento del albacea puede correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los herederos, del juez o de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por la ley.
El testador tiene derecho a nombrar uno o más albaceas, pero si el testador no lo designó o el designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus representantes legítimos, y en caso de que no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, la designación del albacea la harán los legatarios, si los hay. La harán igualmente cuando toda la herencia se distribuya en legados.
Las características del cargo de albacea son:
Es voluntario, ya que el que es designado decide si acepta o no el cargo, y una vez aceptado debe desempeñarse obligatoriamente como un compromiso adquirido. A este cargo se puede renunciar con la anuencia de los herederos.
No se puede delegar el cargo, ni por su muerte, para sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente, pues puede hacerlo por mandatarios que lo representen en su nombre.
El albacea es un poseedor derivado, ya que tiene a su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y administración, excepto cuando hay un cónyuge le corresponde a éste hasta que se haga la liquidación, en cuyo caso el albacea tiene el derecho-obligación de vigilar la administración que realice el cónyuge supérstite.
El cargo de albacea es temporal, aunque la ley le da un año a partir de su nombramiento para ejecutar las actos de administración, y puede ser prorrogado una sola vez; el provisional, si bien es temporal, su duración es indeterminada en tanto se nombre al definitivo.
El cargo de albacea es oneroso, puesto que es retribuible, bien conforme a la ley señale o de acuerdo con la voluntad del testador. Si bien varios albaceas se repartirán conforme al tiempo que hayan administrado y al trabajo desempeñado.
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
- Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
- Las excepciones indicadas no son porque tales personas no gocen de capacidad de ejercicio, sino porque la ley las incapacita por la falta de legitimación para el caso concreto.
Lic. Carlos Francisco Quezada Pérez
Juez segundo mercantil
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