Como ya lo platicamos anteriormente, ahora en México existe la posibilidad de enjuiciar y llevar a proceso penal a las empresas. Esta nueva realidad debe interesar a los empresarios para tomar las diligencias necesarias a efecto de evitar que sucedan actos delictivos dentro de su organización que los puedan llevar a una sanción tan grave como la disolución de la misma.
La creciente producción normativa en México e internacional, y su mayor complejidad, han puesto en riesgo a las compañías, especialmente desde la modificación al CNPP que introdujo aspectos de Derecho Penal de la Empresa como la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Eso supone que las penas se imponen también a la empresa si cualquier empleado comete un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores.
Como medio de protección de las empresas, ha surgido en el mundo una nueva función preventiva de los abogados que puede ser entendida casi como una nueva profesión: compliance officer. Pero, ¿qué es esta figura?
Tradicionalmente, estas funciones recaían en los departamentos del abogado de la empresa, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria, han surgido personas que se especializan en esta función, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compañías especializadas en compliance legal.
Un buen mecanismo de prevención implica diversos pasos, como la identificación de los riesgos a los que se enfrenta la empresa y la probabilidad de que se den; la prevención, una vez conocidos los riesgos, se debe diseñar e implementar procedimientos de control que protejan a la empresa; el monitoreo y la detección, la efectividad de los controles implementados debe ser supervisada realizando las auditorías periódicas; la resolución, cuando pese a estos controles surge algún problema de cumplimiento, debe trabajarse para su solución, ya que los códigos prevén penas disminuidas para aquellas que cooperen en la investigación.
En todo el país podrá responsabilizarse a las empresas por los delitos del orden federal y en las entidades federativas habrán de ser las legislaturas locales las que determinen qué delitos serán por los que se pueda responsabilizar a las empresas. Es importante advertir que la responsabilidad de una persona física frente a la comisión de un delito no exculpa a la empresa, ni viceversa. Esto es, los dos pueden ser sancionados por el mismo delito.
Los tipos penales por los que puede responsabilizarse a las empresas serán los que se encuentren en catálogos cerrados en los propios códigos penales y, entre otras, las sanciones que pueden imponerse son: la suspensión de sus actividades; la clausura de sus locales o establecimientos; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; la inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores; el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; la amonestación pública, y la más grave: su disolución.
Alfonso Verduzco
Secretario de Estudio y Proyecto de la Segunda Sala Penal del TSJEH
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