En México existe una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, es decir, es un territorio en el que se desarrollan diferentes comunidades con costumbres y tradiciones propias. Por lo que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en convenios internacionales establece que el Estado debe de brindar la protección, la garantía del reconocimiento y la libre determinación de los pueblos indígenas.

En ese tenor, las comunidades que integran un pueblo indígena tienen derecho a conservar la cultura que han heredado y a preservar las características particulares que le dan vida a su identidad, cultura, lengua, historia, tradiciones, usos y costumbres. Deben ser consultadas cuando una autoridad o cualquier persona realicen acciones que afecten directa o indirectamente a su comunidad, dando seguimiento mediante la participación activa y respetando a las autoridades que elijan como sus representantes para tomar decisiones en su nombre.

Los pueblos indígenas deben de proteger sus intereses, entre ellos, el derecho a la tierra, la cual se otorga a todos los integrantes del pueblo para que la trabajen, y con su producción tengan ingresos y un modo honesto de vivir.

La Constitución, en su artículo 1°, establece que la discriminación motivada por origen étnico o condición social está prohibida. Nadie puede hacer menos o ignorar a otra persona por el hecho de pertenecer a una comunidad indígena. Los pueblos originarios tienen derecho a conservar su propia cultura, de acuerdo con sus usos y costumbres. Ninguna autoridad puede discriminar o cometer actos de violencia, abusos o injusticias hacia los pueblos indígenas. Cuando una persona indígena sea llevada ante las autoridades judiciales tiene derecho a contar con una representación legal que hable y traduzca su lengua indígena, en especial si la persona no sabe hablar, leer o escribir español.

Las personas indígenas tienen derecho a contar con servicios de salud que ofrezcan diagnósticos y tratamientos oportunos, correspondientes a la prevención, a la atención y a la rehabilitación, a integrarse en los servicios del sistema de seguridad y asistencia social; a utilizar la medicina o los métodos de curación tradicionales, si así lo desean. Las autoridades de salud deben asegurarse de que los servicios sean culturalmente apropiados, y el hecho de hablar una lengua distinta no debe ser obstáculo o impedimento para acceder a éstos.

La educación intercultural es un medio para reconocer las culturas e impulsar el desarrollo humano de los pueblos indígenas. Todos tienen derecho a recibir una educación sin discriminación o malos tratos y, en su caso, debe ser impartida en la lengua indígena correspondiente. Asimismo, deben contar con instituciones educativas que fomenten el desarrollo de las comunidades.

Asimismo, las mujeres indígenas deben recibir trato digno, igualitario y de respeto en la toma de decisiones dentro de la familia, la comunidad y la sociedad en general. Tienen derecho a una vida libre de violencia y sin malos tratos, a un trabajo digno, acceso a la educación, recibir servicios de salud, acceso a centros recreativos, ser propietarias de tierras o bienes, decidir cuándo y con quién casarse y el número de hijos que desean tener, entre otros.

Como podemos darnos cuenta, las personas indígenas no son diferentes en derechos y obligaciones a las personas que no lo son, simplemente deben de ser protegidos de manera especial, pues generalmente se encuentran en situación de desventaja con las personas que viven en las ciudades debido a que sus comunidades, generalmente no cuentan con todos los servicios básicos, de salud y educación y por lo tanto su desarrollo se ve truncado, principalmente en temas de educación y acceso a la justicia.

 

Lic. Ismael Montaño Hernández

Visitador Adjunto de la CDHEH