Tizayuca.- El sello de aseguramiento No. 36, que colocó la Procuraduría Federal de Protección Animal (Profepa) Delegación Hidalgo a las instalaciones del Ecoparque de Convivencia Tizayocan es temporal, y sólo en el área de rescate animal, informó ayuntamiento.
En consecuencia Ayuntamiento se compromete a solventar a la brevedad las medidas establecidas por la Profepa, en el tiempo y forma que establece la legislación vigente como es el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley General de la Vida Silvestre.
Lo anterior con la finalidad de conservar este espacio que brinda a las familias tizayuquenses y de los municipios circunvecinos, del Estado de México y Ciudad de México que lo visitan, un espacio de esparcimiento digno y divertido que tiene como objetivo promover la unión familiar y el cuidado del medio ambiente y el entorno que nos rodea.
Las observaciones a atender son las siguientes: Adquirir el equipo de contención y manejo tanto como químico, como físico-mecánico; realizar las acciones necesarias para dar tratamiento clínico a las especies y apegarse al programa de alimentación para evitar que los ejemplares estén pobres de carnes o con bajo peso, y con ello ayudar a mejorar sus condiciones de salud.
3Se habilitará un área adecuada para almacenar y preparar alimento a los ejemplares de fauna silvestre; en el área donde se encuentran las tortugas y las iguanas se construirán rampas para tortugas, asoleaderos y sombras, refugios y habilitar fuentes de calor.
Asimismo se deben adquirir fármacos de uso veterinario y humano, suficientes para el tratamiento preventivo y curativo. Realizar el traslado de todos los ejemplares de vida silvestre al área de rescate animal.
Realizar el traslado de los animales que se encuentran en tratamiento clínico a un área específica de cuarentena, así como efectuar el mantenimiento de todas las luminarias que se encuentran en el área de pasillos y dormitorios en todos los encierros.
Cabe señalar que las medidas establecidas se fundamentan en los artículos 47 tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y 117 fracción 4 de la Ley General de la Vida Silvestre.