Recibir educación es de orden público, y por ello no se puede condicionar ni negar por el hecho de no pagar una cuota económica.
Resulta irregular que en algunas escuelas públicas se exija una cuota “voluntaria”, siendo que el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias… IV.- Toda educación que el Estado imparta será gratuita”; sin embargo, y a pesar de que así se establece por mandato expreso de la Ley fundamental, este Organismo protector de derechos humanos es sabedor de que en algunas escuelas públicas se exige por parte del personal administrativo o docente “cuotas voluntarias” y, en este sentido, no existe motivo alguno para que autoridades, directivos, personal docente o administrativo de escuelas públicas, condicionen el servicio educativo a niñas y niños, con el pretexto del pago de cuotas fijadas por las Asociaciones de Padres de Familia.
La conducta antes descrita, se trata de un aspecto que ha sido motivo constante de quejas por parte de los padres de familia, ya que dicha exigencia es condicionante para la entrega de las boletas de calificaciones, cartas de buena conducta o negándose la inscripción para el siguiente ciclo escolar; de manera tal que -ante esa coerción-, no les queda más remedio que cubrir las cuotas requeridas, pero en otros casos les resulta imposible debido a su situación económica o familiar cuando llegan a tener más de un hijo o hija inscritos en el mismo plantel educativo, lo cual agrava su situación.
Ahora bien, aun cuando se pudiese argumentar que el criterio por el cual se establecen la cuotas constituye la necesidad de que los padres de familia contribuyan a rescatar la precaria condición que en muchos de los casos existen en algunas de las instalaciones educativas, también lo es que tal función le corresponde al Estado y, en este contexto, es válido exigir a las autoridades escolares para que en apego al mandato constitucional actúen con energía para erradicar la indebida costumbre de condicionar pagos de cuotas y cooperaciones de padres de familia, a cambio de la entrega de documentos escolares o como requisito para la inscripción de estudiantes en el siguiente grado.
Es oportuno recalcar que si los padres de familia desean coadyuvar en el proceso educativo de sus hijos, es menester precisar que tal colaboración debe ser siempre de forma voluntaria, pero nunca deberá estar condicionada a la prestación de los servicios de educación que brinde el Estado, esto es, la educación constituye uno de los pilares fundamentales del crecimiento nacional, y un derecho constitucional que requiere del esfuerzo de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para fortalecer los principios de equidad y gratuidad de la educación pública.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en sus diferentes oficinas, está a disposición de la ciudadanía hidalguense a fin de atender dicha problemática y de forma inmediata realizar la gestión respectiva a fin de evitar sean vulnerados los derechos humanos de la infancia al condicionarse el derecho a la educación. Si en esta época de culminación de cursos escolares e inscripciones te encuentras en una situación similar o conoces a alguna persona que lo ésta, no dudes en acudir a la CDHEH donde les brindaremos la atención correspondiente.
Lic. Lorena Cano García
Visitadora jurídica adjunta metropolitana





















