Al asegurar que hasta el momento el derecho de presunción de inocencia ha sido soslayado para todos, el diputado federal del Partido Encuentro Social por Hidalgo, Alejandro González Murillo, presentó ante el Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el artículo 16 constitucional, con el objetivo de garantizar a toda persona dicha garantía.
De acuerdo con el legislador federal, actualmente tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla en el primer caso en su artículo 20, apartado B, al establecer, como el primero de los derechos de toda persona imputada, aquel a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
“En la Constitución Política de México, se encuentra establecido que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.
Añadió que de ducho preceptos se desprende que, el principio de presunción de inocencia, es un derecho que le asiste a la persona imputada, es decir, a quien ha sido señalado como responsable de la comisión de un delito, sin embargo a decir del legislador federal, este principio debe beneficiar a todos los ciudadanos del país por igual.
“En Encuentro Social llamamos a la reconciliación nacional y legislamos para construir un México en que sea una vivencia cotidiana, el reconocimiento a los más elementales principios del debido proceso como la presunción de inocencia, la carga de la prueba y el derecho al honor, la reputación y el buen nombre, así como no ser molestado sino mediante procedimientos y previa emisión de órdenes jurisdiccionales apegados a derecho”.
De igual manera González Murillo, manifestó que actualmente resulta pertinente plantear una reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad que, tan alto principio, sea reconocido en la Carta Magna para ser aplicable, no solo a favor de la persona imputada, en el ámbito jurisdiccional-penal, sino, por mayoría de razón, a toda persona, tanto en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo, así como fuera de los mismos.