En sesión ordinaria diputados locales aprobaron las adiciones y reformas a diversos artículos de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Hidalgo, así como de la Ley Estatal de Derechos, en materia de descuento y cobros exentos en determinadas figuras.
Durante los trabajos de la primera sesión ordinaria de la semana en curso, en tribuna, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Octavio de la Torre Sánchez, señaló que las modificaciones armonizan la legislación local con el máximo ordenamiento legal de nuestro país, para que los vicios, errores o defectos contenidos en las actas expedidas por el Registro del Estado Familiar que no sean substanciales y la búsqueda de actas cuando el interesado no cuente con datos del registro, no generen un costo al ciudadano que solicite la prestación de dichos servicios ante la institución competente.
“Los cambios fueron para que en el artículo 98 de la Ley de Hacienda para los municipios quede establecido que las autoridades municipales exentarán de cobro los derechos por: Registro de nacimiento; realización del procedimiento administrativo de corrección de actas, y Búsqueda de actas cuando las personas no presenten datos sobre el registro”.
De acurdo con el legislador local, en materia de la Ley Estatal de Derechos, con estas reformas el Estado y los municipios podrán apostar a la investigación, desarrollo, innovación técnica y tecnológica en la aplicación de la eficiencia energética, así como de las energías renovables entre otros rubros.
“En la actualidad la sociedad no puede funcionar ni sobrevivir sin un abastecimiento adecuado y regular de energía, de forma que todo el proceso del ciclo energético que se simplifica en tres procedimientos, como la obtención, el procesado y suministro, constituye un apartado significativo del sistema económico”.
Cabe mencionar que también se agregó un artículo 12 BIS a la mencionada normativa para señalar que “se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del cinco por ciento a lo establecido en la Ley de Ingresos de cada Municipio por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble”.