Legisladores locales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Mariana Bautista de Jesús y Emilio Eliseo Molina Hernández respectivamente, coinciden en presentar propuestas para crear la ley de responsabilidad patrimonial del estado.

En tribuna la legisladora del albiazul presentó una iniciativa para  regular y sistematizar la responsabilidad patrimonial por parte de las instituciones de la administración pública tanto estatal como del orden municipal, así como los organismos que de ellas se desprendan, a fin de que garanticen a los particulares la seguridad de sus propiedades y/o bienes, en caso de cualquier acción que pudiera resultar en su detrimento.

Se pretende estar en concordancia con los conceptos previstos en nuestra Carta Magna, toda vez que el artículo 113 constitucional en su párrafo segundo se reconoce el derecho de las y los particulares para exigir y conseguir una indemnización a su favor, en los casos de que las instituciones públicas, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen daños en su patrimonio”.

Por su parte el legislador del partido turquesa señaló en una propuesta similar que  se pretende clarificar los alcances de los sistemas de reparación previstos en la Ley General de Víctimas y en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como promover la consolidación de la responsabilidad patrimonial del Estado mediante la armonización de leyes locales con las normas federales.

La sociedad mexicana cada vez presta mayor atención a la actuación del Estado, y con ello, a las formas que el mismo brinda para responder por los daños que cause a los particulares, por lo cual es necesario contar con una legislación que vara acorde a las circunstancias que se dan en este sentido”.

En la misma sesión el también diputado local de Acción Nacional Humberto Cortés Sevilla, planteó reformar la fracción XXIX del apartado A del artículo 3, y adicionar una fracción XXX, recorriéndose en su orden la subsecuente, al apartado A del artículo 3 de la Ley de Salud para el Estado, para que al interior de los centros de salud de la entidad, se establezcan y promuevan acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer de próstata.