Si bien los problemas para la consolidación del Sistema Acusatorio Adversarial en nuestro país son bastante conocidos, existen unos más visibles que otros; entre los más evidentes encontramos las serias deficiencias de capacitación de los operadores, principalmente policías y ministerios públicos, que en muchos de los casos no han podido o no han querido abandonar la mentalidad inquisitiva, y prefieren adaptar esas malas prácticas al nuevos sistema, más que corregirlas y buscar nuevas formas de investigación científica.

Sin embargo, existe un problema menos explorado: la incidencia de la pobreza frente a la  posibilidad y calidad de defensa en el actual sistema, lo cual se materializa principalmente en la posibilidad o no de una defensa particular, y con ello el poder solventar investigaciones privadas a las que hoy se tiene derecho.

Durante octubre de 2017, el Consejo de la Judicatura Federal convocó en todo el país, mediante las Casas de la Cultura Jurídica, a las Jornadas de Discusión “Las personas en situación de pobreza ante el sistema de justicia penal”, con las que se busca hacer visible el apuntado problema y que se incorpore como uno de sus elementos estructurales el énfasis en la perspectiva de derechos humanos; en particular, respecto de distintos grupos de población en situación de vulnerabilidad y consecuente atención prioritaria, para visibilizar y atender requerimientos específicos cuando sus integrantes se vean involucrados  en asuntos de índole penal, sea en calidad de imputados, víctimas o testigos.

Una de las características más conocidas de la economía mexicana es que existe una alta desigualdad de ingresos. Mientras que los haberes del 10% de los más ricos de la sociedad equivalen a 40% de los ingresos en México, las retribuciones del 10% de los más pobres equivale sólo a 1.6% del total.

La Constitución federal establece que todas las personas sujetas a un proceso penal deben contar gratuitamente con un abogado que las asesore y defienda. Se trata de un importante derecho fundamental por medio del cual las personas pueden hacer frente a las acusaciones que sobre ellas recaigan.

Actualmente se encuentran nombrados 220 jueces federales especializados en el nuevo sistema, de los cuales 128 están ya adscritos a los centros de justicia federal; hay 85 defensores públicos federales capacitados en este sistema penal, para cubrir las necesidades de defensa. Al respecto, el CJF ha iniciado una política con dos objetivos:

Contar, al menos, con un defensor público por cada juez en funciones jurisdiccionales, y capacitar a los defensores públicos para actuar en el nuevo sistema y ampliar así el número de plazas que operen en este sistema.

También hay 25 defensores especializados en lenguas indígenas. Hasta el 15 de junio del presente año, los defensores públicos federales han prestado sus servicios a 18 mil 902 personas relacionadas con causas penales. Los resultados son evidentes: una exagerada carga de trabajo para el cúmulo de audiencias que se desarrollan y en las que necesariamente se requiere la presencia del defensor.

En 41% de los Centros de Justicia Federal, las audiencias tienen una duración promedio de una hora y dos minutos. Del 1 enero al 15 de junio de 2017, en Hidalgo ha habido 549 audiencias, siendo Guanajuato la entidad con mayor carga, con un total de 1603 audiencias en el periodo apuntado.

Como lo ha destacado el ministro José Ramón Cossío, comenzando con los salarios de los defensores, la media nacional es de $16,873 pesos mensuales para las entidades, en tanto los federales perciben 63 mil pesos. Respecto del régimen laboral, el 66.7% están sujetos a una relación de confianza y sólo el 39% gozan de servicio civil de carrera, sin una sólida base para acometer sus funciones y sin estímulos suficientes para mantenerse en el cargo; casi el 85% están adscritos a los ejecutivos locales y el restante 15% a los poderes judiciales, lo cual representa un grave problema de independencia.

De los datos aportados por el ministro Cossío, destaca que en algunas entidades se tienen 146 y 185 procesos penales por defensor: Aguascalientes y Veracruz, respectivamente; siendo la media nacional no menos preocupante con un alto número de asuntos por defensor.

Los cuestionamientos saltan a la vista, son evidentes, la incapacidad numérica para poder atender los asuntos con el debido cuidado que merecen, pues por la materia implica la posibilidad de perder la libertad por una defensa inadecuada. Esto resulta preocupante cuando el sistema penal en vigor en todo nuestro país permite aceptar los hechos que se imputan por el Ministerio Público, y la renuncia de un juicio para obtener una sentencia condenatoria con una pena menor, llamado procedimiento abreviado, donde puede existir una falta de correspondencia entre lo que expresa la defensa en las audiencias y el sentir del imputado por la falta de conocimiento de las implicaciones.

De lo apuntado, se evidencia la diferencia entre el mismo derecho, a la defensa adecuada, de una persona que pueda allegarse de abogados particulares y con ello poder controvertir las pruebas de la fiscalía y desarrollar una investigación independiente, frente a otra persona que por sus escasos recursos quede en las manos institucionales de la defensoría pública con los señalados problemas endémicos.

Tal vez sea momento de acudir a experiencias del derecho comparado de nuestra región latinoamericana, donde la ubicación de la defensoría está en el Defensor del Pueblo (en México Comisiones de Derechos Humanos), aprovechando y sumando las capacidades institucionales, incluido desde luego su personal.

 

Alfonso Verduzco

 

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