Por unanimidad de votos, resuelven los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), ordenar al Instituto Estatal Electoral (IEEH) modificar acuerdo interno a fin de que se permita que en cada uno de los tres distritos electorales locales se contemple la participación paritaria de los habitantes de los pueblos originarios en la búsqueda de los cargos de elección popular.
Durante la sesión, el magistrado ponente Jesús Raciel García Ramírez, encargado del estudio y la resolución del expediente número TEEH-JDC-240/2017, refirió que por inconformidad de Gilberto Cortés Novoa, se dieron a la tarea de realizar el análisis de dicho acuerdo el cual a decir del impugnante no garantizaba los criterios aplicables para une verdadera equidad de género y presencia indígena en los distritos electorales indígenas para el registro de candidaturas a diputados locales.
“Cortés Novoa impugna el acuerdo del Consejo General IEEH, en el que se indican los criterios aplicables para garantizar la paridad de género y la presencia indígena en los distritos electorales locales indígenas para el registro de candidaturas a las diputaciones locales que presenten los partidos políticos las coaliciones y las candidaturas comunes ante el Consejo General y los Consejos distritales del IEEH para el proceso electoral 2017-2018”.
A decir del magistrado, el impugnante aduce que con ese acuerdo se violenta el acceso efectivo a las personas indígenas a los cargos de elección popular donde señala como agravios que son insuficientes las medidas del acuerdo CGE-57/2017, donde asegura que solamente en uno de los tres distritos electorales indígenas por lo que se solicitó que haya representación indígena en los tres que son San Felipe Orizatlan, Huejutla e Ixmiqulpan.
La resolución a decir del magistrado, es que a partir de los cambios que se ha ordenado al IEEH que se realicen se contemple la participación en los tres distritos y no solo en uno de habitantes de los pueblos originarios
“De permitirse la aplicación del acuerdo CGE057/2017, en los términos actuales, se consentiría la existencia de distritos electorales con preminencía poblacional indígena, sin la presencia propiamente de representantes indígenas, lo que consistiría en colisión de derechos de la acción afirmativa indígena, ya que el acuerdo permite la postulación de indígenas en solamente uno de los tres distritos denominados con tal carácter”.