Los derechos humanos los gozamos todas las personas, sin distinción alguna, por ello, se deben reconocer a niñas, niños, jóvenes, adultos y personas adultas mayores;  dentro de los mismos, encontramos el derecho a la libertad, plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo tercero.

Desde el origen del hombre, la libertad ha sido un derecho golpeado en diversas ocasiones, situación que ha generado, a lo largo de nuestra historia, diversos movimientos, incluso armados, que han tenido la finalidad de obtener y defender este derecho. Dichas movilizaciones han generado frutos, pues al día de hoy, la libertad también se encuentra contemplada en tratados internacionales, así como, en nuestras leyes nacionales.

El derecho a la libertad es la “facultad” o “poder”  de conducirse según la voluntad de cada persona, respetando en todo momento la ley, los derechos de las demás personas y el interés común, de lo contrario podríamos ser sancionados o castigados de alguna forma.

De lo anterior, se puede entender que podemos hacer o dejar hacer todas aquellas conductas que no están ordenadas ni prohibidas por alguna ley o reglamento; como todos los derechos humanos, nadie nos puede despojar de la libertad, no podemos renunciar a ella, tampoco tiene fecha de caducidad y mucho menos se nos puede condicionar algún otro derecho a cambio de la libertad.

El derecho a la libertad podemos dividirlo en dos. 1.- La libertad personal o individual y 2.- Las libertades colectivas, entendiéndose a la primera, como la capacidad de hacer y dejar de hacer todo lo que no esté prohibido, es decir, el poder planear nuestra vida de acuerdo a nuestras ideas, opiniones, creencias y  convicciones, siempre con apego a la ley. Para poder ejercer este derecho debe existir la seguridad de que no haya restricciones o limitaciones más allá de lo razonable. Dentro de las principales libertades individuales encontramos la  libertad de expresión u opinión, de tránsito, de religión o culto, libertad sexual y de procreación. Estas libertades se encuentran reconocidas dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La libre expresión quiere decir que podemos tener una idea u opinión, misma que puede depender de las condiciones, vivencias y experiencias de cada persona, y que estas a su vez las podamos difundir, sin que puedan ser restringidas o censuradas de alguna forma.

El libre tránsito, en México, se refiere a la posibilidad de entrar y salir del país, así como desplazarse dentro de su territorio; lo anterior, sin necesidad de contar con documento o autorización especial, salvo que la misma ley imponga requisitos a cumplir para tal efecto, como es el caso del uso del pasaporte en viajes hacia el extranjero.

Libertad de culto o religión, la cual se puede entender como la capacidad de poder elegir y manifestar creencias y prácticas que lleva a cabo una persona o grupo de personas con la finalidad de crear un vínculo con su(s) dios(es).

Se entiende por libertad sexual el poder decidir sobre nuestro propio cuerpo y seguir una u otra preferencia sexual. Si bien, en la Constitución Mexicana no existe un artículo que hable particularmente de esta libertad, el artículo primero hace referencia a que todas las personas gozan de los derechos humanos, además de contar con las garantías para su protección, adicionando que queda prohibida cualquier tipo de discriminación por preferencias sexuales.

Por último, en cuanto hace a las libertades personales o individuales, el derecho a la libertad de procreación quiere decir que cada persona puede decidir de forma responsable e informada sobre el número de hijas e hijos que desea tener.

En cuanto a las libertades colectivas, como su nombre lo indica, son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Dentro de estas, encontramos la libertad de asociación que es el poder integrarse, agremiarse y formar grupos que tengan fines lícitos. Por otro lado, la libertad de reunión es el derecho de poder congregarse y agruparse en un lugar especifico, de forma pacífica y licita.

Como podemos darnos cuenta, todas y cada una de las personas que integramos la sociedad gozamos de estas libertades, pues sin importar nuestro origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o el estado civil, nuestras libertades se encuentran protegidas por normatividades nacionales e internacionales, lo que obliga al Estado Mexicano a salvaguardarlas.

Es sumamente importante que la sociedad en general conozca en qué consisten estas libertades, pues de lo contrario resultaría imposible gozarlas y ejercerlas de forma adecuada.

Jonathan Mario Arturo Cabrera Sosa

Visitador Adjunto B de la Visitaduría Jurídica Metropolitana