Aunque sin una reforma fiscal en forma, entraron en vigor en 2018 algunas modificaciones de carácter fiscal que deben ser atendidas para evitar conflictos con el Servicio de Atención Tributaria (SAT), alertó la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon), y multas que pudieran alcanzar millones de pesos, embargo de bienes y cuentas bancarias y hasta la cancelación del certificado de Sello Digital.
En un comunicado oficial, la Prodecon detalló que una de estas modificaciones son los cambios en la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), el cual entró en vigor desde el 1 de julio del año pasado, y se volvió obligatoria a partir del 1 de enero de este año.
En esta nueva versión, la facturación que se hacía con la versión 3.2, ahora trae nuevos requisitos, como el complemento para la recepción de pagos, 22 nuevos campos y 17 catálogos, en donde destaca el de productos y servicios.
De igual manera, el 1 de julio del 2017 también entró en vigor el complemento de recepción de pagos, el cual es optativo hasta el 31 de marzo de este año.
Dicho complemento establece que cuando el contribuyente lleve a cabo operaciones en parcialidades o en pagos diferidos, además de emitir el CFDI por el valor total de la operación, cada vez que se vaya pagando una parcialidad se tendrá la obligación de emitir una factura incorporándole el complemento de recepción de pagos, de tal forma que la suma de estos den el total de la operación facturada.
En este 2018 se actualizan también las tasas de recargos por mora, las que serán de 1.37%, en tanto que en prórrogas serán de 0.98%.
Asimismo este año tendrá lugar la actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas, las cuales no generarán un mayor pago de impuestos e, incluso, podrían beneficiar las finanzas de los contribuyentes.
La Prodecon informó también que los contribuyentes tienen hasta el 31 del mes en curso, para presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, si el año pasado decidieron cambiar de régimen en el cual tributan.
Para los contribuyentes que en el 2017 tributaron bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, se citó como ejemplo, existe la posibilidad de este año cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal pero, para estar en posibilidades de cambio de régimen, el contribuyente debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el el último día del presente mes.
Similar ocurre con aquellos pagadores de impuestos que decidieron constituirse al año pasado como una sociedad mercantil; si ya se encuentran constituidas y registradas en el registro federal de contribuyentes con la característica de ser una persona moral, a partir de este año deben presentar el aviso de actualización antes del 31 del presente mes.
En materia de ingresos por concepto de arrendamiento, en este caso, del Impuesto el Valor Agregado (IVA), la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 señala que las personas físicas que opten por deducir 35% de sus ingresos en substitución de sus deducciones a que tienen derecho, pueden utilizar la aplicación electrónica de Mis Cuentas siempre y cuando sus ingresos por otras actividades por el ejercicio inmediato anterior no hayan superado los 4 millones de pesos.
En materia de discrepancias fiscales, las que se generan cuando un contribuyente tiene una diferencia entre los ingresos que percibe y los egresos que realiza, la autoridad implementará en los siguientes meses un programa de revisión, consistente en revisar depósitos bancarios que se recibieron en el 2016 y de los cuales los contribuyentes no han presentado la declaración, y girará invitaciones a los omisos a regular su situación.
Se recomendó entonces manejar de forma independiente cuentas bancarias independientes para ingresos por nómina o las vinculadas a actividades empresariales.