En el ámbito del derecho, la petición es un elemento fundamental para el ejercicio de nuestros derechos, es decir que, a través de este, se pueden hacer valer otros, ejerciéndolo dentro de un procedimiento judicial o simplemente como ciudadanos, por ello es una de las bases y la llave de acceso para el goce de nuestros derechos humanos que nos asisten en cualquier materia, es por ello de la relevancia del “saber pedir”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla en su artículo 8 que a la letra dice: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De lo anterior se puede desprender que todas y todos los servidores públicos deberán de contestar cualquier petición que los ciudadanos les realicen, siempre y cuando contenga los siguientes requisitos:

1.- Constar por escrito con la firma del peticionario y ser presentadas en forma personal o por conducto de representante legal; siendo que la firma del solicitante, valida su voluntad en la pretensión de lo que se pide o exige a la autoridad, sin ello, el escrito carece de un requisito de fondo, lo que lo convierte en una petición improcedente, en este supuesto, la autoridad no está obligada a dar contestación como lo establece la ley.

2.- Señalar nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones; requisito que se establece con el objeto de saber quién es la o el peticionario y en qué lugar deberá recibir una respuesta por parte del gobierno, sin ello, este se encontrará en la imposibilidad de poder hacer llegar la respuesta al interesado, pudiendo crear confusión en él, ya que podría alegar que la autoridad no dio respuesta como lo establece la ley; sin embargo, dicha circunstancia estaría motivada por la falta de los requisitos especificados para su cumplimiento.

3.- Cumplir con los requisitos establecidos por las Leyes aplicables a la materia de la petición, si bien es cierto, que pedir es tan simple como lo establece la Constitución, también lo es que, existen materias o asuntos donde  además, se necesita una serie de requisitos especiales que se deben cubrir, como lo es en el caso de los procedimientos jurisdiccionales que dependiendo de lo solicitado, la forma en que se ha de llevar a cabo la solicitud para que se le otorgue lo que en derecho le corresponde, por ejemplo, si alguna persona ingresa un escrito de divorcio ante un juez familiar, necesariamente tendrá que agregar la copia certificada de su acta de matrimonio.

Cabe mencionar que, el derecho de petición pertenece a los derechos fundamentales del ser humano y por ello de su protección Constitucional, sin embargo, es necesario que se cumplan los requisitos para su validez, a efecto de que la autoridad solicitada esté en la posibilidad de poder dar una contestación a lo pedido.

En ese sentido, los entes gubernamentales están obligados a dar contestación a las solicitudes de los ciudadanos, en el tiempo y la forma que la propia ley establece, independientemente que la respuesta pueda ser en sentido positivo o negativo, es decir, otorgando lo solicitado o bien negando la posibilidad de otorgarlo, siempre debiendo explicar el porqué del sentido de la contestación y mencionar el artículo o la ley en que se basó para contestarnos.

De todo lo anterior, podemos observar que la petición es uno de los derechos más usados por los ciudadanos, por ello, es de vital importancia estar informados sobre este tema para poder exigirlo en caso de ser necesario.

Lic. Francisco Damián

Visitador Adjunto de la CDHEH