En agosto de 2007, en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los países participantes, entre ellos México, acordaron  desarrollar  instrumentos de  medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y hombres, especialmente encuestas de uso del tiempo, para hacerlo visible y reconocer su valor, incorporar sus resultados al sistema de cuentas nacionales y diseñar políticas económicas  y sociales.

México, al igual que otros países, ha reconocido  la necesidades de cuantificar  el tiempo dedicado a todas las formas de trabajo; ayudar a evidenciar el tiempo asignado a servicios no remunerados  de los hogares, y facilitar su reconocimiento como una actividad que interviene de manera  relevante en la economía del país.

En la contradicción de tesis de regencias, la Primera Sala de la Suprema Corte de la  Justicia de la  Nación, derivado de diversos datos estadísticos que entonces se destacaron, concluyó que era  innegable la existencia de una notable diferencia del uso del tiempo dedicado al trabajo doméstico y cuidado de personas en el hogar entre mujeres y hombres; y que ello es resultado, en parte, de la división genérica del trabajo y de la permanencia de roles de género que han asignado a las mujeres la responsabilidad del cuidado del hogar y de los hijos, lo cual necesariamente ha limitado sus oportunidades de acceso al trabajo remunerado y a la obtención de ingresos.

En ese contexto es importante traer a colación datos estadísticos proporcionados en 2013 por el Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección, publicado por el “IPADE Busines School” de la Universidad Panamericana de México, donde señala lo siguiente:

Las mujeres en los países pertenecientes a la OCDE perciben 15% menos en su salario  que los hombres. (OCDE, 2017).

México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum (World Economic Forum, 2013).

Las mujeres destinan más de 70% de sus ganancias a la comunidad y a su familia, en tanto que los hombres sólo aportan entre 30 y 40% de sus recursos para dichos fines (Asociación Mexicana  de Mujeres Empresarias (Ammje, 2013).

Las mujeres en México sólo representan 16% del sector  empresarial, de acuerdo con el Inegi.  (Inegi 2012).

Muchas mujeres mexicanas  se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Esto incluye la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican cuatro horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género, y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios  de cuidado infantil, y de prácticas laborales  flexibles (OCDE, 2011).

Carrera profesional: las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos gerenciales y tienen una participación de una por cada 10 hombres en los puestos directivos (OIT, 2012).

Actualmente las mujeres terminan la universidad con mejores calificaciones que los hombres, pero antes de que cumplan 30 años ya van a estar ganando 10% menos que ellos  (GEM, 2012).

Las áreas con más mujeres son donde están más castigados los salarios; en la medida en que hay más presencia de hombres en un sector, suben los salarios (ONU Mujeres 2012).

En ese contexto, se considera que tal estereotipo sobre roles sexuales provoca una desigualdad material entre el hombre y le mujer respecto de las fuentes de ingreso, pues si bien ambos pueden tener acceso  a éstas, no son de la misma naturaleza para el hombre y para la mujer. Para la mujer, debido a tal estereotipo, las fuentes de ingresos a las que puede acceder deben permitirle mantener sus labores en el hogar, mientras que los hombres pueden acceder a cualquier fuente  de ingreso sin preocuparse de tal situación.

Todo esto produce  una relación asimétrica de poder entre el hombre y la mujer respecto de los ingresos obtenidos, lo que equivale a un estado de discriminación sistemática contra ésta.

En consecuencia, juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad, en el quehacer  jurisdiccional, el derecho a la igualdad. Para llevar a acabo adecuadamente cada caso en particular es necesario asumir por lo menos tres premisas básicas:

1.- El fin de derecho es compartir  las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y la ejecución del proyecto de vida de las personas.

2.- El  quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la trasformación de la desigualdad  formal, material y estructural. Quienes juzgan son  agentes de cambio en el diseño y ejecución de proyecto de vida de las personas.

3.- El mandato de la igualdad  requiere eventualmente de quienes imparten justicia en ejercicio  de construcción de la forma en que se ha  interpretado y aplicado el derecho.

 

Lic. Salvador del Razo Jiménez

Juez primero civil y familiar de Tula de Allende, Hidalgo

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