En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó por decisión unánime, ordenar al ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa que emita y publique la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales y que emita el reglamento de estos comicios.

En esta sesión se abordó el caso del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo el expediente TEEHJDC 006-2018 que promovió Leonardo Flores Solís y otros en contra de la omisión del ayuntamiento de Cuautepec, de emitir la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados del municipio.

Fue el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Hidalgo, Manuel Alberto Cruz Martínez quien presentó la resolución de este caso, señalando la omisión del ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa de elaborar un reglamento y la elección de delegados y subdelegados municipales, además de la omisión del ayuntamiento de emitir la convocatoria para la elección de estas figuras así como la omisión de su publicación.

Una vez analizado el marco legal de esta omisión, Cruz Martínez declaró que es fundado y operante el agravio esgrimido por los actores.

Indicó que desde noviembre del 2016, el ayuntamiento de Cuautepec convocó a la elección de delegados y subdelegados municipales, llevando a cabo su nombramiento el 24 del mismo mes y en el 2018 los delegados electos solicitaron su ratificación.

Precisó que la responsable debió emitir en octubre de 2018 la convocatoria para delegados y subdelegados, sin que hasta la fecha lo hayan hecho, vulnerando el derecho de voto de los electores, ya que no basta con que haya transcurrido el tiempo durable de su cargo, y que los delegados electos en el año 2016 hayan manifestado por escrito ser ratificados.

Dijo que es necesario que exista la convocatoria, para que los ciudadanos que desean participar tengan las posibilidades de elegir o ser electos, por lo que es necesario dejar asentado que la ratificación de los delegados por parte del ayuntamiento, debió suceder antes de la conclusión de su cargo, para que el día de las elecciones, se legitimaran en sus cargos.

Sin embargo, manifestó que la autoridad responsable incurrió en la omisión de la convocatoria, pues aunque se ordenó la emisión de la convocatoria, ésta no se ha materializado, “no se observa en autos que se haya designado fecha para la emisión de la convocatoria, ni el día para que se haga la elección de estos delegados y subdelegados en el municipio de Cuautepec, violentando con esto el principio de periodicidad de los procesos electorales, además de que no exista el reglamento que rija estos comicios municipales”.

En este contexto, proponemos se haga ordenar al ayuntamiento de Cuautepec, que tenga a bien emitir el reglamento respectivo, de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación de la resolución, y posterior a ello se le otorgará un plazo de 3 días para publicar la convocatoria respectiva, hecho lo anterior, se concede el término de 24 horas para que notifiquen al Tribunal del cumplimiento de esta sentencia”.