Después de una serie de protestas por la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que impedía a los candidatos presidenciales participar en debates durante el periodo de las intercampañas, el pasado 9 de marzo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión de la máxima autoridad electoral en el país al considerar que la opinión del organismo “podría generar efectos injustificados en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.
El comunicado oficial indica que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo emitido por el INE el pasado 19 de febrero, con el que prohibía los debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio, dado que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.
El organismo electoral emitió el acuerdo INE/CG112/2018 como respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) sobre el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo General del INE reconoció estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos por carecer de facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no se encuentran expresamente en la ley, pero al hacer un “ejercicio de reflexión e interpretación” impidió a los candidatos participar en mesas redondas donde haya más de un aspirante, así como en debates en periodos de intercampañas”.
Impugnaron el acuerdo la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña, y Televisión Azteca.
La CIRT y TV Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias, limitó el trabajo periodístico inhibiendo el desarrollo de la prensa libre y afectando negativamente el libre debate de ideas que debe nutrir a la opinión pública en el marco de un proceso electoral.
A su vez, el Partido Revolucionario Institucional y Meade Kuribreña alegaron que el INE no tiene facultades para emitir las opiniones relativas a la regulación de debates durante las intercampañas, pues constituyen normas generales de carácter vinculante.
En su resolución la Sala Superior estimó fundados los agravios expuestos en relación a que el INE no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas. Si bien la emisión de la opinión no supuso un ejercicio de la facultad reglamentaria de la autoridad electoral y aun cuando esta no establece lineamientos generales y obligatorios, sí podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no justificados.
Ahora lo que sigue es que medios de comunicación convocan a los candidatos a debatir durante el presente periodo de intercampañas y quiénes aceptarán, sobre todo en el caso de los aspirantes presidenciales pues dada la insistencia del PRI no se descarta que su candidato Meade tenga guardado un as bajo la manga que pueda debilitar aún más a Ricardo Anaya, si es que aceptar debatir o que evidencia algún aspecto oculto de Andrés Manuel López Obrador, aunque ese ejercicio también podría poner en apuros al ex secretario de Hacienda, pues su especialidad es el servicio público y no la contienda política.
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