Ante la afectación que padecen empresas reportadas al Buró del SAT, por presuntamente simular operaciones, el Servicio de Administración Triburaria y la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Profecon), presentarán en los próximos días un procedimiento para solucionar este problema.
Lo anterior fue anunciado por la Prodecon en un comunicado oficial, en el que subraya que la “lista negra” de contribuyentes del SAT, que se nutre en ocasiones con empresas que no han sido previamente auditadas y de las que sólo se presume que simulan operaciones, ha causado serios trastornos a muchas de las implicadas.
El riesgo que representa tratar con un defraudador fiscal, lleva muchas de las empresas a consultar este listado, conocido como 69-B, antes de aceptar una factura, pues pudieran verse involucradas en una facturación fraudulenta.
Más grave aún, precisa la Prodecon: en el caso de una empresa que presta ciertos servicios, y hay alguien sin escrúpulos vende una factura, por esta única factura que se vendió van a subir al 69-B a esta empresa por simular operaciones. Y al subirla todos los que recibieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de la empresa señalada quedan con la presunción de que esa operación fue inexistente, se alertó.
De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación , en aquellos casos en que el SAT detecte contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan las facturas emitidas, o los contribuyentes no son localizados, automáticamente se presume la inexistencia de dichas operaciones.
Al detectar un caso así, el fisco debe avisar al contribuyente a través del Buzón Tributario y del Diario Oficial de la Federación, para que en un plazo de 15 días a partir de la última notificación, aclare el caso; en caso contrario, se considera que dicho contribuyente sí emitió facturas apócrifas y son publicadas en el diario oficial.
La Prodecon insiste en que el contribuyente sea subido al listado 69-B, sólo cuando se determine, previa auditoría, que definitivamente está realizando operaciones inexistentes, ya que de lo contrario, tal acción afecta la credibilidad de la empresa y pone en riesgo su futuro.