Magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvió declarar infundados y desechar en su caso, los argumentos de los promoventes de los tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, resueltos durante la sesión pública celebrada la tarde de este jueves.
Respecto al primero de los asuntos, asentado en el expediente número TEEH.JDC- 013/2018, promovido por Leoncio Simón Mota e Irma Beatriz Chávez Ríos, el magistrado presidente del organismo electoral local, que tuvo a su cargo la resolución del caso, señaló que se determinón desecharlo debido que la persona que debió haber presentado la inconformidad no era la idónea, ya que la representación legal recae en el presidente del partido, en este caso del PAN, quien debió haberlo promovido.
“Los agraviados presentaron como queja la omisión del H. Congreso del Estado a no llamar a tomar protesta como Diputado Local de representación proporcional a la siguiente persona en la lista en la circunscripción plurinominal presentada por el PAN local, y permitir que el actual Diputado de representación proporcional continúe ocupando dicho escaño después de su renuncia a la militancia del PAN”.
A decir del magistrado, los agravios se declararon como infundados debido a que el Artículo 31 de la Constitución local no establece como requisito pertenecer a un partido político o un grupo parlamentario para el ejercicio del cargo, además de que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece que los diputados tienen la libertad de integrarse o no a un grupo legislativo, o dejar de pertenecer a él, sin que ello signifique que deban de dejar de ocupar la curul.
Respecto al segundo caso, asentado en el expediente TEEH-JDC-014/2018, resuelto por la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, señaló que el asunto fue promovido por Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García, contra la omisión del Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa, de pagar de manera proporcional el aguinaldo correspondiente del 5 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, y la compensación identificada en el presupuesto de egresos del 2017 como compensaciónn del H. Ayuntamiento.
“El primer agravio fue sobreseído por extemporáneo, y los demás se declararon como infundados debido a que el pago del aguinaldo no está aprobado en del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento correspondiente, y a que los promoventes no presentaron su informe de actividades”.
Respecto al tercer caso, con expediente TEEH-JDC-015/2018, el Magistrado Sergio Zúñiga Hernández, refirió que el asunto fue promovido por Hernán Muñiz Molina, quien señaló como autoridad responsable al Ayuntamiento y Presidenta Municipal de Pachuca, por no establecer todos los requisitos del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo en la Convocatoria para la elección de los delegados y subdelegados de dicho Ayuntamiento.