En sesión pública, los integrantes del Pleno del Consejo del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvieron respecto a un procedimiento especial sancionador y un recurso de apelación, que de acuerdo con el magistrado presidente del organismo estaban estrechamente ligados.

El primer asunto en ser resuelto fue el recurso de apelación asentado en el expediente RAP-PRD-08/2018 y un acumulado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática respecto a tres oficios emitidos por el Instituto Estatal Electoral respecto a la obligación del retiro de propaganda política de candidatos que fueron sustituidos por diferentes razones,

La resolución fue en el sentido de que se declararon fundados los agravios por los recurrentes, ello de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución por lo que en consecuencia s revocan los oficios  IECD-117, 178 y 196 y 187, todos del 2018 emitidos por el Instituto Estatal Electoral en Hidalgo por lo que se debe notificar a las partes interesadas”.

Respecto al procedimiento especial sancionador asentado en el expediente TEEH-PES-004/2018 interpuesto por un representante del partido Movimiento de Regeneración Nacional, la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, se resolvió declarar inexistente la queja señalada debido a que de acuerdo con la ley no hay un tiempo específico para el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo con lo manifestado por los inconformes que en este caso fueron los integrantes de Morena.

Después de la resolución de la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, de dejar sin efecto tres oficios, el magistrado presidente del organismo electoral local Manuel Alberto Cruz Martínez, destacó que ambos asuntos estaban estrechamente ligados lo que después de la resolución del primer caso, el segundo no podía ser resuelto de otra manera.

Estos asuntos iban íntimamente ligados porque al momento en que la magistrada Mixtega Trejo, deja sin efecto los oficios donde nacía la obligación administrativa  de mover la propaganda, evidentemente porque en  la ley no hay un término preestablecido para mover esta propaganda después de que una de las aspirantes fue dada de baja por haber incumplido con los lineamientos para ser candidatos”.