Entre los posibles actos en que se puede encontrar violación a los derechos fundamentales, de manera enunciativa se mencionan los siguientes: la declaración del imputado sin la presencia de su defensor, la declaración del imputado obtenida mediante tortura, la intervención de comunicaciones sin previa autorización de un juez del fuero federal.

A diferencia de la prueba ilegal, la prueba ilícita no es susceptible de ser saneada ni convalida y por lo tanto deberá decretarse su nulidad, así como de todos aquellos medios de prueba que derivan de un acto ilícito violatorio de derechos fundamentales, lo que se conoce como la teoría de “los frutos del árbol envenenado”, lo que tiene una connotación axiológica puesto que el Estado no debe beneficiarse con la obtención ilícita de una prueba, ya que debe respetar y promover los derechos humanos y por lo tanto abstenerse de vulnerarlos, además de que el descubrimiento de la verdad debe realizarse de forma licita, pues la tutela de los derechos de los individuos tiene un valor superior que el castigo al autor del delito.

No obstante lo anterior, actualmente diversas teorías, como son la teoría de “la fuente independiente”, del “descubrimiento inevitable” y del “vínculo atenuado”, las cuales tienen su origen en la jurisprudencia norteamericana y posteriormente han sido adoptadas en otros países y desde luego en México, permiten, dependiendo de varias condiciones y reglas, admitir la prueba indirectamente obtenida con violación a derechos fundamentales (el fruto del árbol envenenado).

Para clarificar lo anterior, brevemente se mencionará en qué consiste cada una de las teorías antes aludidas.

Por lo que respecta a la teoría de “la fuente independiente”, ésta consiste en que, si una prueba es cuestionada por haber sido obtenida a partir de dos fuentes, una ilegítima y otra no, es posible que la prueba de fuente ilegítima no vicie a la otra si no se acredita una conexión causal entre ellas.

En la teoría del “descubrimiento inevitable” se sostiene que una prueba obtenida de manera ilícita será susceptible de ser admitida y valorada en juicio si se establece que la misma se habría descubierto inevitablemente posterior a otras vías lícitas.

Y por último se menciona la teoría del “vínculo atenuado”, la cual sostiene que, si el nexo causal entre el acto ilícito y la prueba que deriva del mismo están muy debilitados, podrá admitirse dicho medio de prueba, como resultaría el transcurso de un largo tiempo entre el acto ilícito y la prueba que de éste deriva.

Como conclusión, puede establecerse que los medios de prueba derivados de actos realizados con violación a derechos fundamentales no deberán de anularse ni excluirse de manera automática, sino que requieren de un examen casuístico por parte del juzgador.

 

Lic. José de Jesús Vázquez Contreras

Juez de control y enjuiciamiento adscrito al distrito judicial de Huichapan

 

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