En atención a reportes ciudadanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró 4 minas de obsidiana ubicadas en un predio cubierto con vegetación forestal de bosque de pino y encino, situado en terrenos ejidales del municipio de Omitlán de Juárez.

Personal de la Procuraduría acudió a realizar una visita de inspección al paraje, donde constató que en las minas de obsidiana se trabajaba desde hace varios años para extraer el mineral conocido como obsidiana, de color oscuro y características vidriosas, utilizado comúnmente para la elaboración de artesanías.

En su revisión, los inspectores notaron que los accesos a las cuatro minas se localizaban distribuidos en un predio con una superficie de 14 mil 090 metros cuadrados, ubicado en un bosque de pino-encino en el municipio de Omitlán, en donde se constató que la extracción del mineral se hacía de forma manual, a pico y pala, abriendo túneles debajo del subsuelo, con afectación a la vegetación forestal.

La afectación a la superficie boscosa se dio por el proceso de descapote, por la excavación del acceso a la mina y porque el material sobrante se depositaba fuera de la misma, sin importar que afectara la vegetación forestal en su entorno.

Al notar esta situación, el personal de la Profepa solicitó al propietario de la mina les mostrara la autorización correspondiente de Cambio de Uso de Suelo, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la cual no fue presentada durante la diligencia realizada.

Ante esta infracción, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, los inspectores federales realizaron la clausura total temporal de las actividades de remoción de la cubierta forestal en las cuatro minas de obsidiana.

La clausura de las minas persistirá hasta en tanto el inspeccionado exhiba la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, que expide la autoridad ambiental federal.

Al no contar con una autorización, el inspeccionado podrá hacerse acreedor a multas por el equivalente de 100 a 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización, así como ser obligado a la restauración forestal de los 14 mil 090 metros cuadrados afectados, para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.