La delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Hidalgo clausuró un banco de extracción de material ferroso, que afectó bosque de pino y encino, en una poligonal ubicada en el Parque Nacional Los Mármoles, área natural protegida en el municipio de Zimapán.

La Profepa determinó la clausura total temporal de este banco de hierro por haber sido abierto sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental, ni de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

En el lugar se constató afectación de 1.27 km por la apertura de una brecha, y daños a una superficie de 551 metros cuadrados de bosque de pino-encino.

La medida fue aplicada por la Profepa de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que esta extracción no cuenta con la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

Además, se procede al cierre al existir el riesgo inminente de desequilibrio ecológico en ese sitio, toda vez que se afecta el suelo y la vegetación del lugar, ya que además de encontrarse dentro de una Área Natural Protegida, al carecer de autorización este banco de hierro, no se efectúan acciones de mitigación o compensación ambiental.

El predio afectado está ubicado dentro de la poligonal del Parque Nacional Los Mármoles, en la comunidad de Camposanto del Oro, municipio de Zimapán, hasta donde acudieron inspectores federales para dar atención a una denuncia ciudadana.

El personal de Profepa constó que la apertura del banco de extracción afectó una superficie de 551 metros cuadrados, para el cual se hizo la construcción de una brecha de 1.27 km, la cual ocasionó daños en una superficie de 7 mil 620 metros cuadrados a la vegetación forestal, consistente en bosque de pino y encino.

Por esta infracción, en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente de la Semarnat, los responsables pueden ser sancionados con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Ante estos hechos, la Profepa reiteró su compromiso con la sociedad y el medio ambiente, dando atención puntual y oportuna a las denuncias que se presentan, con el objeto de mantener y preservar los recursos naturales.