Pachuca.- Los diputados locales Manuel Fermín Rivera Peralta, la diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez, el representante Marco Antonio Ramos Moguel de los diferentes grupos parlamentarios entre ellos del PRI y PRD, presentaron ante el pleno de la sexagésima tercera legislatura tres iniciativas para modificar igual número de leyes.

En tribuna Rivera Peralta, propuso adicionar la fracción VIII Bis del artículo 56 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, a fin de estipular que el Consejo Estatal de Desarrollo Social, contemplará a tres representantes de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos en la Constitución de la entidad.

“La finalidad es que los habitantes de los pueblos originarios sean tomados en cuenta para el desarrollo de sus comunidades debido a que son los que conocen no solo de primera mano sino de fondo todas y cada una de las necesidades de estas comunidades que por diferentes circunstancias han quedado en el rezago, por lo cual es necesario incluirlos en las instancias encargadas de brindar apoyo a los diferentes sectores de la población”.

Por su parte la también legisladora del grupo parlamentario del PRI Ala Leticia Cuatepotzo,  planteó reformar los artículos 19 y 20 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, para que los ayuntamientos formulen, actualicen y promuevan el Reglamento de establecimientos mercantiles, en donde se contemple de manera puntual, la normativa para la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

“El propósito es que haya una mayor regulación no solamente en la distribución sino también en la venta de todo tipo de bebidas embriagantes principalmente entre la población juvenil por lo que es necesaria una mayor regulación en todos y cada uno de los lugares donde se cuenta con los permisos respectivos, además de una mayor inspección y regulación de los lugares donde la venta es clandestina”.

A su vez, también en tribuna el legislador del PRD Marco Antonio Ramos Moguel, pidió que se envíe una iniciativa al Congreso de la Unión para reformar el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que se incluya a las y los diputados locales que aspiren a ser diputados federales, de separarse definitivamente de su cargo 90 días antes de la elección que corresponda.