La Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) no sólo defiende cobros fiscales ilegales o injustificados por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino también cuando se involucran cuestiones de género. “Los derechos de la comunidad LGBTI también deben ser reconocidos para efectos fiscales”, señaló la Prodecon.
Lo anterior, después de intervenir en un caso de cambio de género y la negativa del SAT a cambiar el registro fiscal de quien inició su vida productiva como varón, pero decidió cambiar de sexo.
En un comunicado oficial la Prodecon informó que después de intervenir en el caso, consiguió que el SAT reconociera, para efectos fiscales, el cambio de género de una contribuyente.
La contribuyente, se informó, recurrió al Ombudsman Fiscal a presentar una queja en contra de la autoridad fiscal por la negativa de ésta a expedirle su Firma Electrónica y el certificado de sello digital, con su nuevo sexo, a pesar de que contaba con el RFC a su nombre.
La negativa del SAT se produjo cuando al tomar el registro de los datos biométricos de la pagadora de impuestos, se observó que se quien presentaba documentos como mujer “se encontraba vinculado a una persona del género masculino pero con un RFC distinto”.
La contribuyente demostró a la Prodecon que previamente había hecho el trámite de reconocimiento de identidad de género de masculino a femenino ante el Registro Civil, en los términos que disponen los artículos 35 fracción IX, 135-Bis y 135-Ter, del Código Civil de esa entidad federativa, ya que su convicción personal interna corresponde al género femenino.
Trámites que le permitieron obtener una nueva acta de nacimiento con base a su nuevo género.
“Prodecon realizó gestiones con la autoridad fiscal involucrada, haciendo notar que el cambio de género se realizó conforme a la ley, por lo que debía ser considerado, sin reserva alguna, para efectos fiscales”.
Ante tales argumentos de carácter legal, el SAT “reconoció tal situación y procedió a cancelar el RFC original, para expedir su nueva firma electrónica y el certificado de sello digital a la contribuyente”.