Con el propósito de garantizar la salvaguarda de los Datos Personales de la ciudadanía en general, las diputadas Federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Hilda Miranda y Cristina Gaytán, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La legisladora federal por Hidalgo, Hilda Miranda Miranda, señaló que actualmente en la Ley General de Protección de Datos Personales del país existen diversas causales para la pérdida de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) que en los hechos prácticamente cancelan la posibilidad de proteger los datos personales.
“Tales como las de identificación biométrica huellas dactilares, patrones faciales, las características del iris ocular, nuestro tipo de sangre, los expedientes médicos, nuestra información genética, cuentas bancarias, entre otras, a las que las disposiciones como la del ‘consentimiento tácito’ en los hechos prevé una ‘autorización a ciegas’ para la utilización de los datos, tanto los personales como los sensibles para que éstos sean sometidos a tratamiento por parte de los sujetos obligados”.
Añadió que pese a que Ley en referencia contempla los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición para que el ciudadano pueda saber cuáles de los datos se están utilizando por parte de las instituciones y qué uso se está haciendo de éstos, la propia Ley prevé una serie de procedimientos burocráticos que obligan a todos a someterse a un proceso litigioso muy complejo y con pocas posibilidades de éxito.
“Es por ello que proponemos esta iniciativa que plantea derogar todos esos obstáculos legales que nos impiden poder ejercer nuestros derechos ARCO y tener la posibilidad incluso de oponernos a que cualquier tipo de autoridad, ya sea Federal o Local, pueda utilizar, divulgar y transferir nuestros datos personales con terceros”.
De acuerdo con las diputadas, entre las modificaciones que se proponen se encuentra el artículo 7 de la Ley para que los datos personales sensibles en el que se contemplaría, “no podrán tratarse, salvo que se cuente con el consentimiento previo, expreso, inequívoco y verificable de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley, mientras que el artículo 21 contempla el consentimiento deberá manifestarse de forma expresa”.