Al considerar que no se incurrió en la violación alguna al principio de imparcialidad por parte lo diputados locales, Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora, por unanimidad de votos los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), declararon inexistentes las faltas por las que fueron acusados ambos servidores públicos.

En sesión pública, el magistrado ponente Jesús Raciel García Ramírez, dio a conocer que el Procedimiento Especial Sancionador radicado bajo el expediente TEEH-PES-021-2018, fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la entidad, Álvaro Rodríguez Doniz.

El acto impugnado fue la presunta violación al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora, Diputados Locales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, quienes asistieron en día y hora hábil, a un evento proselitista celebrado en Tepeapulco, en favor del entonces candidato a la presidencia de la república, Andrés Manuel López Obrador, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

El magistrado dio a conocer que de acuerdo con el representante del tricolor ante el INE, con sus acciones, se benefició indebidamente al partido político Movimiento de Regeneración Nacional y a la coalición antes mencionada, y desequilibró la equidad en la contienda electoral.

García Ramírez manifestó que luego de analizar a fondo el caso, se determinó declarar la inexistencia de las infracciones señaladas por el denunciante, en razón de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió que los servidores públicos tienen derecho a participar en la vida pública en sus respectivos partidos políticos, siempre y cuando no distraigan el desempeño de sus funciones ni abusen de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto.

Asimismo, la parte actora acreditó haber adoptado las medidas necesarias para el respectivo descuento de un día de asueto como legislador, sin distraer sus obligaciones públicas, pues el día en que se llevó a cabo el evento no hubo sesión del Congreso o de las comisiones donde forman parte”.