El próximo día 1 de noviembre entrará en vigor el nuevo esquema de cancelación de facturas y la emisión del Recibo Electrónico de Pago (REP) para pagos diferidos o en parcialidades, medidas necesarias para evitar la evasión fiscal.
Especialistas fiscales señalan que en la actualidad los causantes podían cancelar sus Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) sin ningún tipo de restricción, lo que ocasionaba suspicacias sobre todo en las ventas al público en general.
Con este nueva esquema, ahora se requerirá avisar al Servicio de Administración Tributaria –que prorrogó esta medida al 1 de noviembre–, la autorización por parte del comprador para la cancelación de facturas, como está previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió la factura.
Consideran los fiscalistas que esta medida obedece a la detección que realizara el SAT, de que contribuyentes cancelaban ciertos recibos al final del ejercicio fiscal para reducir los ingresos que habían percibido.
Por esta razón ahora las facturas sólo podrán cancelarse enviando una solicitud a través del portal del SAT o mediante un proveedor de certificación.
Tras recibir la solicitud, el receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.
Dicha solicitud deberá ser aceptada o en su caso rechazada, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si no hay respuesta de su parte, la factura se considerará como cancelada.
Consideran los especialistas que con este nuevo proceso, las autoridades hacendarias contarán con más herramientas para evitar la evasión fiscal.