Como improcedentes, infundados e inoperantes calificó, y de esa manera resolvió el Tribual Electoral del Estado (TEEH), dos juicios pata la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por integrantes del Partido de la Revolución Democrática contra resoluciones del Instituto Estatal Electoral (INE).

En sesión nocturna encabezada por la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, en ausencia del magistrado presidente de dicho organismo electoral Manuel Alberto Cruz Martínez, se dio a conocer respecto a la resolución del expediente TEEH-JDC-040/2018, donde Octavio Castañeda Arteaga, acusaba supuestas omisiones atribuibles al Consejo General del IEEH y la Consejera presidenta del mismo Guillermina Vázquez Benítez.

En el proyecto de resolución, el magistrado ponente Jesús García Ramírez, señaló que el IEEH incurrió en omisiones al no avalar la entregar lo correspondiente a la dieta mensual que le correspondía por haber laborado del primero al 17 de agosto del año en curso, así como la omisión de pago por bono electoral de 30 días, además de la omisión de pago proporcional de 60 días de aguinaldo, por el mismo tiempo de días laborados.

Como resultado del estudio, se determinó sobreseer lo relativo a la actualización del presupuesto para poder realizar el pago a la parte demandante, además de que se determinó dejar sin materia el pago de la dieta mensual correspondiente del primero al 17 de agosto del año en curso, por lo que queda sin materia y se decide declarar la inconformidad como improcedente”.

Respecto al expediente TEEH-JDC-041/2018, y un acumulado, la magistrada ponente, Mónica Patricia Mixtega Trejo, señaló que la inconformidad fue presentada por Dalia del Carmen Fernández Sánchez y otros quienes aseguran ser integrantes del Comité Ejecutivo PRD,  quienes acusaron al Consejo General del IEEH y al secretario general del mismo de no atender un derecho de petición de tener como su representante a Octavio Castañeda Arteaga violando de esa manera sus derechos políticos.

En su resolución, la magistrada determinó que después de analizado el caso, se determinó que se trata de un asunto partidista por lo que se determinó declarar como infundado el agravio respecto a la violación de petición en materia política toda vez que en el expediente, se encontró que la autoridad electoral, atendió la petición de los actores la cual sí bien no fie en sentido de atender su solicitud, se les respondió que era necesario aportar mayor información respecto al conflicto intrapartidario.