La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió este martes una recomendación dirigida a dos instituciones de la entidad, que son el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, por el irregular internamiento de personas en tres cárceles municipales, que originalmente están destinadas para arrestos administrativos, pero que se han habilitado para la reclusión de internos procesados y sentenciados.
La CNDH emitió la Recomendación No. 43/2018 dirigida al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, para que se atienda este asunto de reclusión irregular de personas procesadas y sentenciadas penalmente en las cárceles de Atotonilco El Grande, Tizayuca y Zacualtipán de Hidalgo.
La Comisión observó que estas prisiones están destinadas para albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas y cuyo tiempo de estancia máxima debe ser de 36 horas, ya que su finalidad original no es la reinserción social.
“Esta Comisión Nacional, respetuosa de las funciones del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es competente para conocer de actos u omisiones de las autoridades judiciales cuando éstos tienen carácter administrativo, como en este caso, ya que se efectúan internamientos irregulares en cárceles municipales en contravención de los artículos 18 y 115 constitucionales”.
La CNDH indicó que para este organismo autónomo, “es preocupante que las autoridades jurisdiccionales consideren el internamiento de personas a su disposición en esas cárceles, aun cuando las irregularidades señaladas constituyen una violación a los derechos (de los internos)”.
Tras su investigación y visitas a esos sitios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos detectó que al no cumplir la finalidad para la que fueron creadas esas cárceles, se violentan los derechos a la seguridad jurídica y la legalidad de las personas privadas de la libertad, a quienes las autoridades judiciales internan de manera irregular en Tizayuca, Atotonilco El Grande y Zacualtipán.
La CNDH hace la observación de que las cárceles municipales han sido concebidas constitucionalmente bajo una naturaleza administrativa, distinta a la penal.
En este sentido, la Comisión señala que cualquier otra orientación operativa que se aparte de esa función, debe ser considerada violatoria de Derechos Humanos, pues el objetivo del sistema penitenciario es lograr la reinserción social, lo que no sucede en estos tres espacios.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 elaborado por la CNDH, la Comisión deploró las calificaciones reprobatorias que obtuvieron los centros de Atotonilco el Grande, que fue calificado con 3.37; Tizayuca con 2.59, y Zacualtipán con 2.55, tomando en consideración una escala para evaluar de 1 al 10.
La Comisión Nacional recordó que el 13 de septiembre de 2016 emitió la Recomendación General número 28 sobre la situación irregular de las cárceles municipales, misma que fue notificada a todas las instancias correspondientes, incluyéndose a la titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.
En la recomendación se le solicita al Tribunal Superior de Justicia del estado la realización de acciones de protección y observancia de los derechos humanos en Hidalgo, dentro del marco de sus funciones y atribuciones.
Por lo anterior, la CNDH formuló la Recomendación señalada, considerando la situación de las cárceles de Atotonilco El Grande, Tizayuca y Zacualtipán, como instituciones a las que corresponde el arresto administrativo de las personas.
De esta manera, la Recomendación considera el girar las instrucciones necesarias para que no se repita la utilización de cárceles municipales para albergar a personas procesadas y sentenciadas penalmente, evitando con ello nuevos hechos violatorios, como los que dieron origen a la presente Recomendación.
Además, la CNDH recomienda que se designe a un servidor público de alto nivel, que funja como enlace con este Organismo Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.
La Recomendación 43/2018 ya fue debidamente notificada a las dos dependencias y puede ser consultada en la página web.