En la actualidad, a pesar de que existe variedad de información sobre las víctimas, pareciera que no se les ha dado la importancia debida; por ello, el presente artículo está diseñado para comprender con amplitud qué es una víctima, y conocer los derechos que le asisten, entre ellos, y que considero de suma importancia mencionar, es el de la reparación del daño, cuando éste es causado a su persona, familia y bienes.

Primeramente, es preciso señalar que entre los diversos conceptos citados por el Diccionario de la Real Academia Española, se establece que víctima es la persona que padece un daño por culpa ajena o por accidente fortuito; por su parte, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, textualmente cita: “Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violan la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima”.

Ahora bien, en la expresión víctima se incluye, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, lo que la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, denomina víctimas indirectas y víctimas potenciales, respectivamente.

Así mismo, los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos que prevé el ordenamiento legal antes invocado, deben ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte y que haya ratificado, y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de sus prerrogativas, entre las que se encuentran el derecho a recibir ayuda, asistencia y atención inmediata; acceso a la justicia; a gozar de derechos específicos en el procedimiento penal, los cuales desde luego, están citados en el artículo 20, inciso C de la Carta Magna; derecho a la verdad, es decir, conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad; a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Es preciso destacar que la medida de restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos; la rehabilitación facilitará a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho; por su parte, la compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la situación, se otorga por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o la violación de derechos humanos; mientras que la satisfacción tiene como finalidad reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; además que las medidas de no repetición generará que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

Con el ordenamiento legal antes invocado se adoptó un modelo integral de atención a las víctimas, y con ello, se obliga a las y los servidores públicos de cualquier ámbito de gobierno a velar por la protección de éstas.

En virtud de lo anterior, es importante que la sociedad conozca cuáles son los derechos de las víctimas y que en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo se brinda asesoría jurídica especializada, y observamos que la víctima de un delito o violación a sus derechos fundamentales reciba un trato digno y humano, y además, se cumpla cabalmente con la obligación que tiene el estado mexicano de promover, respetar, proteger, garantizar, sancionar y reparar los derechos humanos.