Legisladores locales del Partido Revolucionario Institucional, presentaron dos iniciativas para modificar Ley para la Familia del Estado, en materia de patria potestad y Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, a fin de establecer las bases para una educación de calidad en la entidad.
La legisladora por el distrito de San Felipe Orizatlán, Adela Pérez Espinoza, propuso conceder el derecho a parientes colaterales sin limitación de grado de solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la patria potestad de menores de edad para el caso de que estos sean víctimas de delitos cometidos en su agravio por quienes deben ejercer la patria potestad o, ante la incapacidad de los abuelos paternos o maternos indistintamente.
“En la realidad, en muchas ocasiones sucede que las hijas e hijos menores de edad son víctimas de delitos cometidos en su agravio por sus propios progenitores, por lo que estos son sujetos de la pérdida de la patria potestad, en ese supuesto se cae en la hipótesis prevista en el citado numeral 215 y los abuelos son los que por derecho deberían ejercer la patria potestad”.
Respecto a su propuesta el legislador plurinominal del tricolor Julio Manuel Valera Piedras, señaló ante el Pleno de la Cámara local una iniciativa para adicionar el párrafo quinto del artículo 65; párrafo séptimo del artículo 66; y fracción XV del artículo 91 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, a fin de establecer las bases para una educación de calidad en la entidad.
“La adición al párrafo 65 establecería que: Toda aquella dependencia e institución distinta a la autoridad educativa estatal que contando con la facultad desee expedir una incorporación o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para operar en el Estado de Hidalgo, deberá solicitar previamente una carta de no inconveniencia a dicha autoridad local para su debida expedición”.
Respecto al artículo 66 a decir de Valera Piedras, se propone la adición de: “Para el caso de solicitudes de autorización de uso de suelo y licencias de funcionamiento para la prestación de un servicio educativo, el gobierno municipal competente previamente deberá tomar en cuenta la opinión de la autoridad educativa estatal para su procedencia”.