Para fines de entender los principios de Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, debemos comprender y conocer los siguientes conceptos; arresto: acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por algún acto de autoridad; persona detenida: toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito; persona presa: toda persona privada de la libertad como resultado de una condena por razón de un delito y detención: es la condición de una persona por un acto de una autoridad facultada.

Entonces, en razón de los conceptos citados con anterioridad, debemos saber que los principios que garantizan los derechos y dignidad de las personas que se encuentren en alguna forma de detención o prisión,  serán los que velen por la correcta aplicación de las leyes, así como la eficaz ejecución de los protocolos correspondientes, ya que estos tienen por objeto evitar que se menoscaben los derechos humanos de estas personas, tomando en cuenta que las formas de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad facultada para ello.

En el contexto de lo anterior, se señalarán algunos de los principios que nos permitirán conocer nuestros derechos en caso de ser sujeto de algún tipo de detención:

  • Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será objeto de tortura, tratos o a penas crueles, inhumanas o degradantes, y en caso de no ser así, no podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de algunos de estos actos.
  • Toda otra persona que tenga motivos para creer que se ha producido o está por producirse una violación a los derechos humanos de alguna persona detenida, podrá hacerlo saber a la autoridad superior de los funcionarios involucrados, así como a otras autoridades competentes que tengan atribuciones para conocer y evitar se sigan cometiendo violaciones o en su caso  sancionar por haber vulnerado derechos humanos, que degraden significativamente la dignidad de las personas a su cargo en el ejercicio del cumplimiento de alguna detención  por mandato de juez y/o autoridad facultada para ello.
  • Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado o consultarlo.
  • La autoridad hará constar debidamente el motivo de la detención o arresto, la hora, el lugar de custodia, la identidad de los funcionarios encargados de realizar dichas acciones y la presentación ante el juez u autoridad.
  • Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de persona que no ha sido condenada, es decir siempre en medida de lo posible se les mantendrá separadas de las personas presas.
  • Las autoridades que arresten a una persona o las mantengan detenidas sólo podrán actuar al margen de lo que un juez o autoridad competente ordenen y nunca actuar de manera arbitraria.
  • Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad.

Ya mencionados algunos de los principios que protegen la dignidad y derechos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entendemos que las autoridades facultadas para llevar a cabo estos actos, son las que deben garantizar plenamente estos derechos, entre muchos más, que como personas tenemos por el simple hecho de ser garantes de derechos fundamentales e inherentes.

Es entonces, que el conocimiento de dichos principios, está basado en nuestros derechos humanos contemplados y garantizados en nuestra constitución política, normas nacionales e internacionales, tratados y convenciones, los cuales son  indispensables para hacer valer todos y cada uno de nuestros derechos que garantizan nuestra dignidad humana, por ello debemos conocer y comprender éstos, con la finalidad de evitar arbitrariedades cometidas por autoridades al momento de estar sujetos a alguna forma de detención o prisión.

Aunado a ello también conocer las autoridades u organismos que velan y protegen estos principios, confiando en que estas Instituciones están creadas para proteger y salvaguardar las injusticias de las cuales pudiéramos ser sujetos por el desconocimiento de nuestros derechos.