Alejandro Habib Nicolás, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Hidalgo, hizo públicas dos recomendaciones, la primera -que es la cuarta de este año-, dirigida a la Secretaría de Salud, además de una recomendación general que se emitió a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

El ombudsman explicó en conferencia de prensa, que derivado de la queja con guía CDHEH-VG-1025-18 y después de acreditarse violación a los derechos humanos, este organismo emitió la Recomendación R-TA-0004-19 dirigida al secretario de Salud de Hidalgo, por el caso de una paciente que salió lesionada tras un mal procedimiento realizado en el Centro de Salud de Mixquiahuala.

Y en cuanto a la recomendación general a la SEPH, ésta la motivaron los acontecimientos que originaron las recomendaciones R-TB-0001-19 y R-VG-0002-19, señalando que para prevenir su recurrencia e implementar las medidas necesarias para corregir las situaciones que los propiciaron, la Comisión emitía la Recomendación General RG-0001-2019 dirigida al secretario de Educación Pública de Hidalgo, misma que fue aceptada ayer en la tarde por la dependencia.

En primer término, en cuanto a la recomendación dirigida al secretario de Salud, Habib Nicolás puntualizó que se derivó de la queja CDHEH-VG-1025-18 interpuesta por la paciente agraviada, quien refirió que durante el mes de abril del 2018 acudió al Centro de Salud de Mixquiahuala a su revisión dental.

No obstante, debido a que presentaba dolor en un seno, la enfermera que la atendió le cuestionó sobre si se había practicado alguna exploración mamaria o Papanicolaou, a lo que repuso que no.

Sin embargo, sin explicarle el procedimiento de este estudio, se le practicó el Papanicolaou a la paciente, resultando lastimada.

Habib Nicolás explicó que derivado del análisis e investigación, se acreditó violación a los derechos humanos de la quejosa, consistente en el Derecho a recibir un trato digno y respetuoso; así como el Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos, ya que no existió la debida consejería hacia ella, como lo establece el Manual de Consejería en Cáncer Cérvico Uterino del “Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino” de la Secretaría de Salud.

Por esa razón, la Comisión emitió la Recomendación R-TA-0004-19 dirigida al secretario de Salud que considera los siguientes puntos resolutorios: en primer lugar, iniciar los procedimientos legales correspondientes en contra de los servidores públicos responsables y en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.

Además, de acuerdo a la reparación integral del daño, que se brinde a la paciente atención psicológica como medida de restitución, que le permita el fortalecimiento de sus habilidades psicológicas personales e instruir al personal del Centro de Salud de Mixquiahuala, en especial a los servidores públicos responsables, para que atiendan la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, relativa a la Prevención, Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico-Uterino, así como al Manual de Procedimientos para la Toma de la Muestra de Citología Cervical y el Manual de Consejería en Cáncer Cérvico Uterino Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino.

También capacitarlos sobre la consejería que se debe brindar a las usuarias de este Centro de Salud que asisten a practicarse la Toma de la Muestra de Citología Cervical, también conocido como examen de Papanicolaou.

En cuanto a la recomendación dirigida a la SEPH, misma que fue aceptada el mismo día por la secretaría de Educación, se emitió la Recomendación General RG-0001-2019 dirigida al titular de la SEPH, con los siguientes puntos: la Comisión pidió a la SEPH se elabore un Reglamento General o Protocolo Específico en los cuales se establezcan los procedimientos, pasos, responsabilidades y alcances administrativos y jurídicos de las autoridades escolares que planeen, promuevan y desarrollen desde la autorización, organización y traslado de los alumnos cuando se quiera hacer una excursión o visita cultural, académica, deportiva o de cualquier índole que implique el traslado a otro lugar fuera del plantel educativo.

Lo anterior se dispuso, con el objeto de que se cuente con mecanismos y regulaciones que den certeza para hacer efectivos el Derecho a la Vida, Derecho a la Preservación de la Vida, Derecho a la Integridad Física y Psicológica, Derecho al Desarrollo Pleno de la Persona así como al Derecho a la Educación, salvaguardando el Interés Superior del Menor, así como el Derecho a la No Repetición de los actos que motivaron la presente Recomendación General.

Esta regulación deberá establecer el grado académico de los educandos, el número de docentes mínimo que debe ser proporcional al número de educandos que asistan a las actividades fuera de plantel, así como la posible incorporación de padres de familia que coadyuven en las labores de asistencia y tutoría.

Se solicita a la SEPH que se capacite al personal docente y administrativo en materia de protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes para que cuenten con mejores elementos y técnicas que hagan factible la no repetición de los hechos que originaron esta Recomendación General y que se les brinde capacitación en código de ética y de conducta con la finalidad de generar conciencia sobre los alcances de sus acciones u omisiones en el servicio público.

El ombudsman destacó que existen algunas entidades federativas como Chihuahua, Ciudad de México, entre otras que ya cuentan con un protocolo o reglamento en este sentido.