Al asegurar que la inconformidad fue presentada de forma extemporánea, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Luisa Oviedo Quesada, determinó desechar el medio de impugnación presentado por vecinos de El Velillo, municipio de Mineral de la Reforma, quienes manifestaron su inconformidad, según ellos por no haber sido tomado en cuenta para la elección de delegados y subdelegados.
En sesión pública del organismo electoral local, la magistrada ponente María Luisa Oviedo, dio a conocer los resultados del análisis del expediente número TEEH-JDC-003/2019 y sus acumulados, los cuales se iniciaron a petición de Julio Oropesa Ramírez, Jesús Oropesa Prado, Martín Durán Mejía, Enrique Flores García, Anastacio y Benjamín Moctezuma García, quienes manifestaron a omisión de la convocatoria para la elección de delegados y sub-delegados municipales.
“Los inconformes manifestaron que en su momento no fue emitida la convocatoria y su posterior publicación permanente en lugares públicos y con suficiente antelación para la elección de delegados y subdelegados municipales y señalaron como autoridad responsable a las autoridades municipales de Mineral de la Reforma”.
Oviedo Quesada, manifestó que después del estudio a fondo del expediente, se encontró que obra en autos una documental pública en la que consta en una fe de hechos iniciada por el notario público número 20 de dicho distrito judicial en la que se hace constar la publicación de una convocatoria en los días 15, 16 y 17 de febrero del año en curso en la que se convoca a la elección en mención para algunas comunidades de Minera de la Reforma en las que se omite a la localidad de El Velillo.
“Expresamente en el considerando Quinto, se menciona que no se realizará elección en diferentes comunidades entre ellas El Velillo, porque apenas en diciembre del año pasado se celebraron elecciones en esa comunidad, por lo tanto nos encontramos no ante una omisión que pudiera considerarse, sino por el contrario se trata de una acción realizada por el ayuntamiento en el sentido de emitir la convocatoria respectiva y por lo cual se excluye de convocar a elecciones en dicha comunidad”.
De igual manera, la magistrada manifestó que sí bien ya se habían celebrado las elecciones en dicho lugar, también se encontró que en caso de haber tenido razón los inconformes, lo cual no fue así, se encontró que el plazo para que presentaran su inconformidad para la impugnación comenzó a partir del día siguiente del día 17 en que se emitió la convocatoria y tenían como plazo hasta el 21 de febrero del año en curso pero la presentaron hasta el 28 del mismo mes.