De manera unánime, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado ordenaron a las autoridades locales de Huejutla de Reyes repetir la emisión y publicación de la convocatoria para elegir delegados y subdelegados municipales en la colonia Capitán Antonio Reyes Cabrera, de dicha demarcación.

De acuerdo con la Magistrada Presidenta, María Luisa Oviedo Quezada, al hacer el análisis del expediente con la clave TEEH-JDC-009/2019, promovido por Rosalba Gaspar Chavarría, se denunció la omisión del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, Hidalgo de emitir y publicar la Convocatoria para la elección de delegado y subdelegado, así como la omisión del Presidente municipal, de dar contestación a su petición formulada el 25 de febrero en la que pidió información sobre quién era el Delegado en dicha colonia.

En el análisis a fondo del tema se propuso declarar como fundado el primer agravio, pues se constató que en una reunión convocada por el ayuntamiento con presencia de uno de sus representantes, el delegado y subdelegado, ambos en funciones, fueron designados nuevamente para su cargo sin previa convocatoria, por lo que se dejó sin efectos la designación de delegados realizada el día 16 de febrero y se ordenó al Ayuntamiento emitir y publicar antes del 19 de abril, una nueva Convocatoria”.

Con relación a al agravio de la violación al derecho de petición e información,  a decir de la magistrada, fue declarado como fundado pero inoperante y se implementaron medidas de no repetición por lo que se exhortó a todas las autoridades del Ayuntamiento a dar respuesta oportuna en el ámbito de su competencia, a las peticiones que se les formulen, asimismo a respetar y apegarse a lo establecido en la Constitución, la Constitución Local, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento para delegados.

Respecto al expediente TEEH-JDC-011/2019 y su acumulado, promovido por Arturo Copca Becerra, en su calidad de ciudadano indígena Nhañu (Otomí), quien impugnó la falta de contestación del Congreso del Estado de Hidalgo, a escritos presentados el 13 y 14 de febrero.

Este agravió fue declarado como fundado pues en informe circunstanciado el Congreso Local no dio respuesta al actor al derecho de petición con relación al derecho de votar y ser votado, violando el artículo 8 con relación al diverso 35 fracción V de la Constitución Federal, así como el 17 fracción IV de la Constitución Local, por lo que se le vinculó al Congreso Local para dar contestación de manera inmediata, clara, congruente, y precisa, a la petición del actor”.

Del tercer y último asunto resuelto en la misma sesión con número de expediente TEEH-JDC-010/2019, se decidió desechar por haber sido presentado fuera del plazo de Ley de cuatro días que marca la ley en la materia.