El derecho humano a la salud es controvertido y complicado en su tratamiento, parte debido a la carga ideológica propia de todos los derechos sociales, pero sobre todo en razón a que esta categoría de derechos depende en muchos casos de voluntad política y disponibilidad presupuestal para su cumplimiento efectivo, por tratarse de obligaciones activas a cargo del Estado.

Históricamente, la protección de la salud en el mundo, antes reservada casi en exclusiva al ámbito privado, religioso, asistencial y de beneficencia pública, no fue sino hasta el siglo XX reconocida como un derecho constitucional de los trabajadores, siendo la Constitución mexicana de 1917 y la alemana de principios del mismo siglo las primeras en establecerlo, sin embargo, no fue sino hasta 1983 cuando en México se establece a rango constitucional[1] el derecho a la salud y de acceso a los servicios hospitalarios como un derecho humano de alcance universal.

La Organización Mundial de la Salud, cuya Constitución data de 1948, refiere desde el contenido de este documento que la salud “es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De aquí que su reconocimiento universal como derecho humano y la obligación correspondiente de los Estados para garantizarla a sus pueblos en la máxima medida posible, ha permeado en numerosos instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; o el Protocolo de San Salvador; los cuales como ideal civilizatorio han considerado ya a la salud como un bien público de la máxima importancia para el desarrollo integral de las sociedades.

De acuerdo al marco normativo nacional e internacional, pero primordialmente con miras a su cumplimiento y la realización efectiva que, con base en sus altos principios y valores humanos, aspiran a alcanzar muchas naciones del mundo, el derecho a la salud es complejo y se compone de diversas vertientes, ninguna más importante que otra en razón de su atención.

Intentaremos brevemente mencionar con el debido sustento algunas de las que nos parecen las más importantes o bien podrán englobar un eje de desarrollo para maximizar el derecho humano a la protección de la salud:

  • Servicios médicos y sanitarios universales, accesibles, asequibles y de calidad, con infraestructura y tecnología de vanguardia, medicamentos e insumos suficientes en todos los niveles de atención, así como personal de la salud profesional y capacitado en el plano científico, técnico y ético.
  • Atención prioritaria de la niñez y de grupos vulnerables, con perspectiva de género y especial asistencia materno – infantil.
  • Atención medica integral -preventiva, curativa, de rehabilitación, salud mental y urgencias-.
  • Prevención y control de enfermedades y accidentes, con especial atención en la higiene y la lucha contra enfermedades epidémicas o endémicas.
  • Educación para la salud, promoción del saneamiento básico y mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente.

En este orden de ideas, nos propondremos enunciar lo que a nuestro juicio serían los principales derechos de los usuarios de los servicios de salud:

  • Recibir servicios integrales de salud.
  • Acceder de forma igualitaria a la atención de la salud.
  • Recibir un trato digno, respetuoso y una atención de calidad.
  • Recibir los medicamentos y tratamientos necesarios.
  • Contar con un expediente clínico.
  • Decidir libremente sobre su atención médica y otorgar o negar su consentimiento válidamente informado, así como aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos prescritos.
  • Ser tratado con confidencialidad.
  • Presentar quejas, demandas o denuncias ante las instancias correspondientes.

Finalmente, dejaremos sentado que desde la perspectiva de los derechos humanos, no sólo es importante sino urgente universalizar con toda la amplitud, cobertura, calidad e inversión posibles, las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud pública, en un solo régimen de protección estatal en salud que nos coloque en una posición de avanzada a nivel mundial con respecto a la promoción y protección de este derecho humano fundamental.

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, párrafo 4