No cumplir a tiempo u no presentar una declaración completa puede significar para las Personas Físicas el pago de multas que van de mil 400 hasta 34 mil 730 pesos, se informó oficialmente, para recordar que este 30 de abril vence el plazo para hacerlo.

Cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones, no sólo evitará que tengamos problemas, sino también puede ayudar a nuestro bolsillo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), viene recordando las facilidades que brinda para cumplir con esta obligación anual; no hacerlo a tiempo significa generar una auténtica “bola de nieve” que crece al paso de los días.

Y es que las multas son acumulables,  por lo que el SAT recomienda a los contribuyentes no dejar el trámite para la fecha límite, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, pueda resolverse a tiempo.

En el portal del SAT aparece el listado de multas para quienes tengan que vérsela con “Dolores” por no haberle cumplido a tiempo a “Lolita”, y son sumas nada bajas.

En este listado aparece que por cada declaración, solicitud, aviso o constancia realizado fuera del plazo señalado por la autoridad o por el incumplimiento del mismo, el contribuyente puede ser penalizado con multas –o créditos fiscales, como se les llama-, que van de mil 400 a 34 mil 730 pesos.

En aquellos casos en que no se presentan las declaraciones por Internet, estando obligado a hacerlo, o se presenten de manera tardía, las sanciones van de 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos.

Además, por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de mil 400 a 17  mil 370 pesos.

Se advierte además que de no cumplirse dentro del plazo que se indica en el requerimiento entregado, procede una multa adicional. En las declaraciones presentadas después de vencido el plazo, y de existir un saldo a cargo, el contribuyente debe pagar su impuesto, la actualización y los recargos que procedan.

Al respecto, especialistas fiscales explican que las multas son calculadas en base a las omisiones que tenga el contribuyente; algunas son por no presentar algunas aclaraciones como parte de la declaración, mientras que otras pueden obedecer a la presentación extemporánea de esta obligación.

 

Además de multas, mal historial crediticio

Los especialistas fiscales advierten que además de las multas antes citadas, el incumplimiento oportuno de la declaración anual de las Personas Físicas termina por afectar el historial crediticio de los incumplidos o aparecer en la lista de contribuyentes incumplidos del SAT.

Pero además la autoridad fiscal puede también bloquear o cancelar los  sellos oficiales para emitir facturas de los contribuyentes incumplidos, y llegado el caso, bloquear el acceso a créditos bancarios, pues ya son muchas las instituciones bancarias que para autorizar créditos piden como requisito ineludible las últimas declaraciones presentadas.

Se recordó finalmente que ya desde el año 2008, el SAT entrega  información de los contribuyentes incumplidos a las sociedades de información crediticia Buró de Crédito y Círculo de Crédito.